Los estudiantes universitarios que desean proseguir los estudios iniciados en una universidad distinta a la que se matricularon por primera vez no tienen que repetir los trámites de preinscripción. La admisión en el nuevo centro se solicita por otra vía: el traslado de expediente académico. Para que sea efectivo, es necesario haber superado parte de los créditos de la titulación y no tener agotadas las convocatorias marcadas en las normas de permanencia de la institución de educación superior.
Imagen: Universidad de Navarra
El cambio de domicilio familiar o laboral u otras circunstancias personales o académicas obliga a algunos universitarios a optar por continuar sus estudios en una universidad diferente al centro en el que comenzaron la carrera. Para ser admitidos, no es necesario solicitarlo a través del procedimiento de preinscripción habitual, sino que se puede tramitar mediante el traslado del expediente.
Para acceder a la nueva universidad por esta vía, los estudiantes deben cumplir los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 69/2000, que regula los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios:
La normativa determina que las universidades pueden exigir otros criterios de admisión
Estos requisitos imprescindibles no son siempre los únicos. La misma normativa determina que las universidades pueden exigir otros criterios de admisión, ya que corresponde al rector de la institución de destino la resolución final de aprobación o no del trámite de traslado. Es necesario, sobre todo, para regular las admisiones en titulaciones en las que hay un exceso de demanda y, con frecuencia, se establece un límite de plazas para acceder por la vía del traslado de expediente.
Criterios de las universidades
Los criterios de ordenación y priorización de las solicitudes son: la nota obtenida en las pruebas de acceso a la universidad (que sea mayor o igual a la nota de corte de la titulación), el promedio de las calificaciones del expediente universitario de primer curso o haber superado un mayor número de créditos o asignaturas. En ocasiones, se valora también la condición de residente en la comunidad autónoma a la que pertenece la universidad o se exige una certificación de las circunstancias excepcionales que, a juicio de las autoridades universitarias, justifican la solicitud, como el cambio de residencia familiar o un traslado de puesto de trabajo del estudiante o de un familiar.
El nuevo alumno deberá abonar en la universidad de origen las tasas correspondientes, entre 20 y 25 euros
Para conocer los requisitos específicos de cada centro y las posibilidades de admisión, es conveniente solicitar información detallada en el servicio de admisión de la universidad a la que se pretenda acceder. En el mismo, informarán de los trámites necesarios para obtenerlo y los plazos marcados para enviar la solicitud. Si el traslado de expediente se admite, el nuevo alumno deberá abonar en la universidad de origen las tasas correspondientes -entre 20 y 25 euros-, que marcan cada año las comunidades autónomas en los precios públicos para los servicios académicos de las universidades.
Cuando un estudiante desea cambiar de universidad, pero no cumple los requisitos generales referidos al número de créditos aprobados o al agotamiento de convocatorias, o bien no se admite a trámite su solicitud por no reunir los criterios específicos marcados por la universidad, queda sometido al régimen general de adjudicación de plazas establecido en la normativa vigente.
El alumno debe solicitar la preinscripción en la nueva universidad como si accediera a los estudios universitarios por primera vez y en el régimen de concurrencia competitiva que se aplica para todos los estudiantes de nuevo ingreso. Si obtiene una plaza en la titulación requerida, puede proceder a abonar las tasas de traslado de expediente en su universidad de origen y, después de formalizar la matrícula, solicitar en el centro de destino la convalidación de las asignaturas que hubiera superado con anterioridad.