Injuriar u ofender a un miembro de la comunidad educativa o falsificar documentos académicos son algunas de las conductas de los alumnos consideradas graves para la convivencia en los centros escolares. Estas faltas y otras calificadas como leves deben corregirse mediante la aplicación de las sanciones que figuran en el reglamento de régimen interno de cada colegio, según las pautas que marca la normativa de las comunidades autónomas.
Todos los centros educativos de nuestro país están obligados a implementar en su proyecto educativo un Plan de Convivencia. Así lo estipula la Ley Orgánica de Educación (LOE 2006). Para llevarlo a cabo, cada comunidad, en función de su autonomía en materia de educación, ha establecido en sus diferentes ámbitos el marco regulador oportuno.
Una de las partes fundamentales de los planes de convivencia es el reglamento que recoge las normas de conducta que deben respetar los alumnos para garantizar su cumplimiento. Asistencia a clase, puntualidad, respeto a la autoridad del docente, trato correcto hacia los compañeros o cuidado y respeto de los materiales e instalaciones del centro son algunas de las principales normas que deben atender los estudiantes durante el transcurso normal de la actividad académica para mantener dentro del recinto escolar un clima adecuado.
Las correcciones deben tener un carácter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado
Los centros, en su reglamento de régimen interno, deben recoger las faltas que se consideran contrarias a las normas de convivencia en función de su gravedad y determinar las sanciones que se pueden aplicar en cada caso, así como los órganos competentes para imponerlas. Las correcciones deben tener un carácter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado. Tienen que tener en cuenta también la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales.
Las correcciones pueden atenuarse si se dan una serie de circunstancias, como el reconocimiento por parte del alumno y la reparación espontánea del daño ocasionado o la petición de excusas, pero también pueden agravarse si hay premeditación y reiteración en las faltas, si los daños perjudican a compañeros menores de edad o recién llegados al centro o si implican cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, etnia o discapacidad.
Conductas leves
Se consideren leves las conductas que son contrarias a las normas de convivencia marcadas en el reglamento del centro educativo. Las más frecuentes son las siguientes:
Cuando las faltas que atentan a las normas de convivencia son leves, se pueden imponer alguna de las siguientes sanciones:
Faltas graves
Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan muy perjudiciales para la convivencia del centro:Las familias pueden reclamar si están en desacuerdo con las sanciones impuestas
Las medidas de corrección para las conductas más graves son competencia del director del centro. Para su imposición, es necesario tramitar de manera previa una audiencia con el alumno y con sus padres o tutores legales, que en caso de desacuerdo pueden reclamar contra las sanciones impuestas en el plazo que determine el colegio. Algunas de las correcciones que recogen las comunidades en su normativa para las faltas graves son las siguientes: