En el momento de preparar la Declaración del IPRF de este año, no hay que olvidar una máxima: todo pasa por Hacienda. Conviene hacer un ejercicio de memoria y recordar todos los ingresos que se recibieron durante el año ya que, por lo general, cualquier tipo de renta debe pasar por el tamiz del Fisco. Esto abarca, entre otras muchas partidas, las ayudas de los planes “anticrisis” que el Gobierno ha puesto en marcha para estimular la economía, tanto familiar como empresarial. Las ayudas del PlanE, concedidas por la compra de un nuevo coche, la Renta Básica de Emancipación por alquiler o las subvenciones por instalación de placas solares deben adjuntarse en la presentación de la Renta correspondiente a 2009.
PlanE para la compra de vehículos
Con el ánimo de reactivar la industria de la automoción, una de las de mayor peso en la economía española, en 2009 se puso en marcha un nuevo Plan de Ayuda Anticrisis, denominado PlanE, que contemplaba 2.000 euros de ayuda directa por la compra de un vehículo (aunque en algunas comunidades autónomas superó la cantidad de 2.500 euros): 500 euros aportados por el Estado, otros 500 euros por parte de las comunidades autónomas que decidieron adherirse al acuerdo y 1.000 euros más por parte del fabricante.
En su día, no se habló de la fiscalidad de estas ayudas. Sin embargo, la Agencia Tributaria recuerda ahora que quienes se beneficiaron de ellas deberán declararlas en su presentación del IRPF. Los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aseguran que al tratarse de una ayuda pública deberá figurar como ingresos, aunque en los borradores de la Agencia y en los datos fiscales no se especifique esta información. Deberán tenerlo en cuenta incluso los contribuyentes que no tengan obligación de presentar declaración por tener ingresos inferiores a 22.000 euros.
Deberán tenerlo en cuenta incluso los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por tener ingresos inferiores a 22.000 euros
De la ayuda total recibida, en la Declaración de la Renta habrá que reflejar sólo los 1.000 euros otorgados por el Estado y las comunidades autónomas que participaron. No habrá que computar los 1.000 euros de ayuda recibidos por parte del fabricante. Al Fisco sólo le interesa controlar la subvención dependiente de los organismos públicos estatales o autonómicos.
Los 1.000 euros que sí deben constar en la Declaración de Hacienda deberán incluirse en la base general del IRPF (el mismo apartado en el que se computan las rentas del trabajo). La ayuda tributará al tipo que le corresponda al contribuyente, entre el 24% y el 43%. En general, la mayoría tributa a un tipo marginal del 24%, por lo que tendrán que devolver uno de cada cuatro euros del Plan 2000E.
Como consecuencia del registro de esta ayuda en la Declaración, puede suceder que un contribuyente incremente el tramo de su base imponible (el porcentaje que debe pagar en impuestos) y que deba soportar un tipo mayor. Puede pasar del 24% al 28% si con la ayuda recibida supera 17.707,20 euros de base imponible.
Puesto que en algunas comunidades las ayudas ascendieron a 1.000 euros y la mayoría de los contribuyentes tributa al 24%, los Técnicos de Hacienda (Gestha) estiman que esta institución recaudará vía IRPF más de 100 millones de euros por este concepto. Según estos cálculos, quienes se hayan acogido a esta ayuda para la compra de un coche, tendrán que pagar a Hacienda entre 240 y 430 euros, en función de su nivel de ingresos.
La mayoría de los contribuyentes, que tributan a un tipo del 24%, tendrán que devolver uno de cada cuatro euros del Plan 2000E
Madrid, La Rioja, Navarra y Galicia decidieron mantenerse al margen del Plan 2000E de ayuda a la compra de vehículos, pero propusieron iniciativas de apoyo propias. En estos casos, también hay que incluir el monto total de la ayuda autonómica en la Declaración. Habrá que destacar el importe en la base general del IRPF. En Madrid, hay que declarar la rebaja autonómica del 20% en el impuesto de matriculación.
Ayudas al alquiler y compra de vivienda
Una de las ayudas más notorias puestas en marcha es la Renta Básica de Emancipación, la subvención al alquiler para jóvenes de hasta 30 años. El programa abarca varios tipos de ayudas:
Una subvención mensual de 210 euros para el pago de la renta del alquiler durante un máximo de cuatro años consecutivos o no, es decir, 2.520 euros al año.
Una subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación por constituir un aval como garantía del arrendamiento.
Quienes recibieron algunas de estas ayudas el ejercicio pasado deberán hacerlo constar en su Declaración de la Renta.
El público objetivo de esta ayuda son los jóvenes con edades comprendidas entre 22 y 30 años, titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente. La cuantía de la prestación se divide entre el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de ellos puede solicitar la renta básica de emancipación. En todos los casos, deben disponer de una fuente regular de ingresos que les reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
La subvención al alquiler se considera ganancia patrimonial y tiene que tributar con el resto de la renta general
Al igual que la ayuda para la compra de un coche, la subvención al alquiler se considera ganancia patrimonial y tiene que tributar con el resto de la renta general (al tipo del contribuyente, de entre el 24% y el 43%). En este caso, puesto que son contribuyentes de rentas bajas, el tipo aplicado es del 24%.
Otras ayudas que deben constar son las concedidas por la Administración, central o autonómica, para la compra de una vivienda. Con carácter general, todas las subvenciones obtenidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual deben considerarse como ganancias patrimoniales.
Placas solares subvencionadas
Desde el año 2000, ha habido un auténtico «boom» de inversiones en placas solares, tanto de particulares como de empresas. En gran parte, estaba motivado por las suculentas subvenciones que otorgan los organismos públicos para fomentar el uso de esta energía renovable y limpia. No obstante, al cumplimentar la Declaración de la Renta, estas ayudas también tributan.
En la Declaración de la Renta deben constar los importes de las ayudas a fondo perdido
Las subvenciones son muy numerosas y variadas. En principio, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, otorga dos tipos de ayudas: a fondo perdido y créditos a bajo interés. En la Declaración de la Renta, deben constar los importes de las ayudas a fondo perdido. En el caso de los equipos prefabricados de energía solar térmica, se otorgan ayudas de hasta el 30% de la inversión, con límites según el tipo de equipo. Para las instalaciones de placas de energía solar fotovoltaica, la ayuda asciende al 20% de la inversión (también con límites en función de las características y la potencia de las placas).
En el ámbito autonómico, las subvenciones son dispares, pero las hay en todas las comunidades autónomas. Al presentar la Declaración de la Renta, este tipo de subvenciones para placas solares también se consideran ganancia patrimonial y tributan al tipo marginal del contribuyente.
Los técnicos de la Agencia Tributaria han advertido de que son abundantes las dudas y consultas de los contribuyentes respecto a las ayudas recibidas. En muchos casos, la confusión se debe a que no aparecen en el borrador que suministra Hacienda o, aunque se alude a ellas en el documento informativo, numerosos contribuyentes desconocen qué tratamiento fiscal se les otorga.
Antes de hacer la Declaración de la Renta de este año, en relación con las ayudas recibidas, conviene tener en cuenta los siguientes consejos:
Revisar el borrador con cuidado. Si se han recibido ayudas, pese a que no figuren en el documento que envía Hacienda, el contribuyente está obligado a tributar por ellas. Su desconocimiento no exime del cumplimiento de la normativa y puede llevarle al pago de su correspondiente sanción.
Todas las ayudas recibidas forman parte de las ganancias patrimoniales de un contribuyente y deben declararse como tal. Tributará en una escala del 24% al 43% en el IRPF. La ley define el término de ganancia patrimonial como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que sean rendimientos”.
Si no se acreditan estas ayudas en la Declaración de la Renta, Hacienda puede solicitar una paralela en los próximos cuatro años. La Agencia Tributaria podría pedir una modificación de la Declaración, con su correspondiente sanción, o incluso paralizar el abono de la ayuda hasta que la situación fiscal del ciudadano se normalice y no pese ningún tipo de carga.
El abono de la correspondiente tributación para determinadas ayudas podrá prorratearse durante cuatro años, para aliviar a los contribuyentes.