En un contexto con pronósticos poco halagüeños, garantizar unos ingresos mensuales al núcleo familiar, complementar una jubilación insuficiente o lograr cierta estabilidad económica para el momento en que se deje de trabajar se convierte en un asunto prioritario. Las rentas vitalicias cumplen este fin. Se distinguen cuatro tipos en función del plazo de cobro y el destino del capital invertido, además de sistemas mixtos y condiciones específicas que se pueden negociar con la empresa aseguradora. El debate sobre el sistema de pensiones y su inviabilidad a largo plazo del modo en que está planteado hoy en día no sólo es un desafío para la política económica, sino que también es un reto para los ciudadanos. La seguridad es la clave y, si el estado de bienestar tiene dificultades para proporcionarla, es necesario evaluar alternativas.
Los modelos
Entre los paquetes económicos posibles, como fondos de inversión y planes de pensiones, los seguros de rentas vitalicias garantizan una mayor estabilidad al tomador y complementan mejor el sistema público de pensiones. No hay un único modelo, sino varios tipos. La primera distinción se asienta en el plazo de cobro, el momento en el que el titular comienza a beneficiarse de los pagos.
Inmediatas. La persona deposita un capital y empieza a percibir los ingresos correspondientes al mes siguiente de contratar la póliza. Los beneficios dependerán de la edad del contratante, sexo, esperanza de vida y cuantía del capital que destine. En general, la inversión tiene sentido a partir de 60 años y 40.000 ó 50.000 euros. La mayoría de las personas que eligen esta vía utilizan el dinero obtenido de herencias, venta de inmuebles o fondos de inversión.
Diferidas. Quienes carecen de liquidez suficiente o saben que no tendrán manera de recibir un capital tan cuantioso, pueden optar por la percepción de una renta vitalicia aplazada. Para ello, es necesario planificar la estrategia, ya que durante un periodo de tiempo la persona debe realizar ingresos periódicos hasta alcanzar una cierta acumulación de capital ahorrado. Una vez que cuenta con esos ahorros, hay que esperar a que llegue el momento de cobrar los beneficios, que se pacta con la entidad de antemano.
Otra distinción fundamental tiene que ver con el destino del capital invertido una vez que fallece el beneficiario. En este apartado, las rentas se desglosan en puras y contra seguro.
Rentas puras. Son las más contratadas por las empresas para complementar la jubilación de sus empleados. La compañía paga una única prima y la aseguradora se compromete a abonar una renta mensual proporcional durante el resto de la vida del beneficiario. La particularidad de este modelo es que el capital invertido no se recupera. Si la persona deposita 50.000 euros y fallece a los dos años, no habrá sacado el mejor partido a su inversión. Pero si tiene una vida longeva, la recuperará con creces. En ese pacto con la entidad de seguros hay un componente de azar y, por tanto, de riesgo. De ahí que los beneficios mensuales sean superiores a los de otras modalidades.
Rentas contra seguro. Es el modelo estrella y el más comercializado entre los clientes particulares que tienen cónyuge o descendencia. La diferencia con las rentas puras es que, al fallecer el titular del seguro, sus herederos legales recuperan gran parte del dinero invertido. ¿La contraprestación? La renta mensual es más reducida. De este modo, se compensa a la aseguradora por el capital que deberá reembolsar a la familia. La reducción obedece a que el titular contrata dos seguros simultáneos: el de supervivencia y el de fallecimiento.
Si bien estos cuatro modelos son los paquetes más habituales, hay sistemas mixtos y condiciones específicas que se pueden negociar con la empresa aseguradora. No obstante, lo más usual es que el consumidor particular contrate una renta vitalicia inmediata y contra seguro.
Estabilidad asegurada
La ventaja principal de este modelo destaca por tres aspectos esenciales: la duración, la estabilidad y el beneficio fiscal.Duración. La percepción de las rentas vitalicias se extiende hasta que el beneficiario de las mismas fallece. A diferencia de los planes de pensiones, cuyas rentas financieras tienen una duración limitada, estos seguros contemplan la posibilidad de que el tomador viva más años de los que cabría esperar por su esperanza de vida. Garantizan el riesgo de supervivencia.
Estabilidad. Las inversiones en Bolsa tienen mayor rentabilidad que cualquier otro producto financiero pero, a cambio, ofrecen menos garantías. El comportamiento del mercado bursátil tiene sus vaivenes y, por tanto, los ingresos del inversor fluctúan. Las rentas vitalicias, por el contrario, no están sujetas a este tipo de movimientos. Su rentabilidad es más baja (el tipo de interés promedio ronda el 2%), pero se mantiene constante durante toda la vida del seguro.
Fiscalidad. Desde la última reforma tributaria, que entró en vigor en 2007, la contratación de una póliza de renta vitalicia goza de importantes beneficios fiscales. Son medidas de reducción de los gravámenes que tienden a impulsar la contratación de estos seguros como complemento a la jubilación.
El tratamiento fiscal depende de la edad con la que se contrate la póliza. El artículo 25.3 de la actual Ley del IRPF señala que la fiscalidad es muy buena a partir de los 65 años y mejora de modo notable después de los 70. Para este último supuesto, sólo el 8% de la renta percibida se considera como rendimiento de capital mobiliario. A ese porcentaje se le aplica el impuesto correspondiente (en general, del 19%) y lo único que retiene el Estado es la cifra resultante. Por cada 1.000 euros de beneficio, la retención será de 15,2 euros. La renta neta para el tomador del seguro quedará fijada en 984,8 euros mensuales.
La renta vitalicia inmediata y contra seguro es la más contratada por usuarios particulares
Estas tres cualidades, sumadas a la coyuntura económica y al cambio drástico en las perspectivas de jubilación, han contribuido a un aumento notable de contrataciones de rentas vitalicias. Según datos de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), estas compañías cerraron el ejercicio de 2009 con más de 2.700.000 planes vitalicios contratados y un capital de 70.000 millones de euros de ahorro acumulado.
Hipoteca inversa
No es un tipo de renta vitalicia, aunque puede funcionar como tal. La hipoteca inversa es un producto financiero dirigido a personas mayores o en situación de dependencia cuyos ingresos son bajos o insuficientes para cubrir sus necesidades, pero tienen patrimonio inmobiliario. El sistema consiste en transformar el ladrillo en dinero sin perder el derecho de uso de la propiedad durante determinados años.
Mediante esta fórmula, el propietario recibe del banco o la entidad aseguradora una renta mensual pactada, acorde al valor de la vivienda, y puede residir en ella hasta el momento en que fallezca o se agote esa línea de crédito.
Este modelo -ideado por los bancos y que, desde la reforma de la Ley Hipotecaria, también pueden gestionar las empresas de seguros- no ha tenido mucho éxito, salvo en casos puntuales. Fuentes de UNESPA explican que el fundamento de la hipoteca inversa es razonable, ya que la mayor parte del capital de los ciudadanos está en el sector inmobiliario. Sin embargo, la acogida no ha sido masiva debido a dos razones. Por un lado, el «crack» inmobiliario, que ha devaluado los pisos y, en consecuencia, la hipotética rentabilidad mensual. Por otro, la mentalidad imperante en España, un país donde se asume que los inmuebles son bienes que deben legarse a los hijos.
La opción de los PIAS
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) se pusieron en marcha hace dos años. Son un producto nuevo en el mercado asegurador, si bien han logrado crecer y consolidarse como un formato interesante para miles de personas que desean una renta vitalicia complementaria al resto de sus ingresos. Sólo en 2009, la contratación de estos planes experimentó un aumento del 35% con respecto a su primer año de funcionamiento y ya cuenta con un volumen de 1.710 millones de euros en ahorro gestionado.
El mecanismo de los PIAS es simple. La persona interesada paga a la entidad hasta un máximo de 8.000 euros al año durante un mínimo de 10 años. Finalizado este primer periodo (que, en general, dura más tiempo), el asegurado recibe un capital en función de la rentabilidad que ha generado. Si ahorra ese dinero, deberá pagar los impuestos que correspondan (un 19% o un 21%, según la cuantía), mientras que si lo transforma en una renta vitalicia, lo recaudado quedará exento de impuestos y sólo se le aplicará el gravamen mínimo a la cuota mensual que reciba.