Los procedimientos de embargo pueden tener irregularidades en su ejecución, una circunstancia que propicia que el deudor solicite su nulidad. Los errores pueden cometerse por no respetar las reglas de proporcionalidad y orden, al aplicarlo sobre instrumentos financieros como planes de pensiones y tarjetas de crédito, en embargos de nómina y hasta en las ejecuciones que realiza Hacienda por deudas con la Administración Pública.
Errores en la ejecución
Un embargo permite sustraer a un deudor determinados bienes o derechos de contenido o valor económico. Mediante un procedimiento judicial, esta declaración hace cumplir sobre ellos el pago de una deuda contraída.
La normativa española establece criterios que comprenden un procedimiento específico, un orden en la ejecución de los bienes, la proporcionalidad con la deuda en cuestión y un principio general del menor daño posible para el deudor. Pero en ocasiones, la ejecución de un procedimiento de este tipo incurre en errores y la consecuencia de estos puede ser la anulación del proceso o su revisión, ante la interposición de una demanda por parte del afectado.
La legislación española tiene un principio general para causar el menor daño posible al deudor
Proporcionalidad y orden
Los jueces pueden disponer el embargo de múltiples bienes materiales, como la vivienda, el coche, joyas, objetos de arte o inmuebles… Los peritos profesionales realizarán las correspondientes valoraciones de estos bienes para determinar qué es necesario embargar al moroso para cubrir su deuda. Deben realizarlo conforme a unas reglas que buscan resarcir al acreedor sin causar mal al deudor.
Para ello, primero se debe cumplir la regla de la proporcionalidad, según la cual, aunque todo el patrimonio de la persona que tiene una deuda pueda verse afectado en un embargo, no es posible efectuarlo sobre la totalidad de los bienes ni (si no es necesario) sobre un bien cuyo valor exceda de forma desmedida la cuantía de la deuda. Esta proporcionalidad puede romperse cuando en el patrimonio del ejecutado sólo hubiera bienes de valor superior al de la deuda.
Un embargo no puede efectuarse sobre la totalidad de los bienes del deudor
También es improcedente todo embargo sobre bienes que no respeten el orden que manda la ley. La norma clasifica los posibles bienes integrantes del patrimonio del deudor en diferentes categorías, en función de su realización o conversión en dinero más expeditiva y sencilla. El juez deberá determinar en primer lugar el embargo sobre los bienes más prescindibles, como el dinero, efectos públicos, valores cotizables en Bolsa, etc.
Con el mismo criterio, para conceder la mayor cantidad posible de garantías al deudor, ciertos bienes se consideran inembargables:
El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del deudor y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que dependan de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
Las cantidades declaradas inembargables por ley de manera expresa.
Los bienes y cantidades declarados inembargables por tratados ratificados por España.
Activos financieros y tarjetas de crédito
Cuando la demanda por una deuda proviene de un particular, el juez determina la situación de embargo e instrumenta las investigaciones para conocer los bienes del moroso. Entre los primeros que se retienen, figuran el dinero depositado en cualquier tipo de entidad y cuenta corriente, junto con «todo tipo de rentas que reciba el deudor, intereses y frutos de toda especie», que pueden requerirse para pagar deudas pendientes. Se puede solicitar información al sistema bancario para conocer las cuentas de la persona demandada o a la Dirección General de Tráfico, para conocer si tiene vehículos embargables a su nombre.
Los activos financieros están en el segundo lugar en el orden de prioridades de embargo por una deuda dineraria. Títulos de Bolsa, valores, fondos de inversión y créditos pueden embargarse, pero algunos tienen particularidades y suscitan dudas en la legislación. El crédito de las tarjetas es uno de los activos que plantea mayores problemas. Su empleo en estos casos es una de las últimas novedades en la materia y algunos especialistas consideran que la ley no es muy clara al respecto, aunque hay opiniones a favor y en contra. Por una parte, las entidades de crédito no ven con buenos ojos las sentencias que ya se han pronunciado a favor de requisar los créditos de las tarjetas, al considerarlo una práctica que les perjudica. Del otro lado, algunos letrados entienden que es una práctica legal y varias sentencias les han dado ya la razón.
Los planes de pensiones tienen un tratamiento especial. El embargo es procedente sólo cuando se rescate el ahorro acumulado, es decir, en dos situaciones: en el momento de la jubilación o si el deudor solicita disponer del ahorro acumulado de manera anticipada en las situaciones extraordinarias que prevé la ley (por enfermedad grave o desempleo de larga duración del titular del plan).
Nóminas domiciliadas
Un supuesto de embargo improcedente con amplia repercusión se da cuando la deuda impagada se mantiene con la misma entidad bancaria donde está domiciliada la nómina y la entidad retiene el salario sin demandarlo judicialmente.
Tras la interposición de denuncias penales por esta causa, los juzgados se han pronunciado a favor del deudor y han ordenado la devolución del dinero de manera inmediata. Estas acciones se han considerado improcedentes, no sólo por la falta de la correspondiente demanda judicial de embargo, sino debido a que el salario de una persona es embargable sólo si se respetan unas proporciones que determina la ley.
Cuando el acreedor es la Administración Pública, el procedimiento de embargo es distinto: las instituciones pueden requisar los bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los tribunales, no es necesaria orden judicial alguna.
Las deudas con la Administración pueden resolverse en un embargo, pero siempre con la debida notificación
Pero hay embargos improcedentes incluso para el Estado. Se han dado casos -algunos recientes- en que las propias administraciones regionales, a través de sus oficinas de Hacienda, han errado en el procedimiento y los juzgados han dado la razón a los deudores. Ocurre que multas o deudas sobre el impuesto inmobiliario, entre otras, pueden resolverse en un embargo, pero siempre que la acción se ejecute con la debida notificación. Ésta es la omisión que se ha cometido. De esta manera, aunque el Estado puede “ejecutar forzosamente sus propios actos”, debe cumplir con un procedimiento administrativo que comprende:
El dictado de una resolución interna que le sirva de fundamento jurídico.
La notificación al afectado de esa resolución.