Impuesto sobre la renta, de bienes inmuebles (IBI), de basuras, de circulación, de sociedades… Cada año hay que hacer frente a numerosos tributos, y no siempre la economía doméstica está en la mejor situación. Como se explica a continuación, lo más adecuado, y ventajoso, es abonar los cargos dentro de plazo y de una sola vez. Pero cuando una familia tiene falta de liquidez, puede recurrir a aplazar los pagos, fraccionarlos o solicitar créditos fiscales comercializados por bancos y cajas de ahorro para tal fin. En este artículo se detalla qué impuestos permiten una demora en sus plazos y cómo solicitarla.
Pagar en plazo, todo son ventajas
Cumplir con los plazos en los pagos tributarios es la circunstancia deseable para toda economía doméstica. Por lo pronto, se consigue estar en una situación de normalidad frente a la Administración, sin posiciones deudoras. También supone un ahorro, ya que un aplazamiento lleva incorporado en ocasiones un recargo, intereses o penalizaciones.
Solicitar un crédito para pagar a Hacienda puede aumentar la cantidad requerida hasta en un 10%
En caso de solicitar un crédito para poder hacer frente a los pagos, la coyuntura aún es peor, y en este caso la cantidad que debía abonarse se incrementa hasta un 10%. A este porcentaje hay que añadir entre un 1% y 3% adicionales en concepto de comisiones de apertura y estudio. Este endeudamiento puede provocar un empeoramiento de la economía familiar. Pero hay ocasiones en las que se trata de la única solución para poder atender los requerimientos tributarios.
Para el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que de manera habitual es el tributo con monto más abultado, algunas entidades financieras han creado vías de financiación. Por regla general, permiten a sus demandantes disponer de una cantidad máxima de hasta la totalidad del importe a pagar (con un límite de 18.000 euros) y un plazo máximo de amortización de entre 9 y 12 meses, a través de cuotas periódicas constantes. Tienen, además, periodos de carencia de hasta ocho meses.
Numerosas entidades cuentan con estos productos cuya principal ventaja es disponer de la cantidad necesaria para abonar las tasas pertinentes y evitar futuras complicaciones en el caso de no poder hacer efectivo este abono: recargos, multas o embargos.
Qué impuestos se pueden aplazar
Algunos de los impuestos que se tienen que abonar de manera regular permiten una demora en sus plazos. Para ello, basta con pedir un requerimiento, debidamente documentado, a las autoridades tributarias.
El pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) puede aplazarse. Pero, como máximo y en situaciones excepcionales, hasta cinco años. Basta presentar una solicitud en Hacienda, aunque ésta no implica la concesión automática del aplazamiento. Conviene tener en cuenta que la posibilidad de demorar el ingreso del IVA tiene como contrapartida el pago de un interés del 7%.
Si no se concede, se da un nuevo plazo para pagar en el que se abonarían intereses, pero no se improndría sanción por el retraso.
En el Impuesto de Sociedades también se prevé un periodo de demora, aunque solo alcanza los seis meses. El contribuyente debe presentar una petición de aplazamiento que incluya una propuesta de pago. No obstante, si el importe supera 6.000 euros, los solicitantes se verán en la necesidad de mostrar un aval bancario.
El IRPF conlleva más problemas, ya que solo de modo excepcional otorga la posibilidad de un aplazamiento y ante una necesidad puntual de liquidez expuesta con razones de peso ante las autoridades tributarias. Sí prevé, en cambio, fraccionar el pago en dos plazos: en el primero se abona un 60% -en el periodo habitual de recaudación- y en el segundo, el 40% restante. No puede fraccionarse según este procedimiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
La solicitud de aplazamiento se debe canalizar ante las autoridades tributarias y tiene que complementarse con una información exhaustiva sobre las dificultades financieras por las que atraviesa el contribuyente en ese preciso momento, aduciendo el motivo por el cual no puede hacer frente con este deber.
Además, debe indicar cómo se afrontará la deuda. Para ello, la Agencia Tributaria reclamará de los demandantes unas garantías acerca de que la cantidad que se deba será satisfecha de modo adecuado y en los plazos estipulados. Bienes inmobiliarios, avales, capital invertido y créditos o hipotecas son las más habituales.
Una vez concedido el aplazamiento, el contribuyente dispone de un calendario fiscal para hacer frente a estos pagos. Hay una recarga de demora sobre la cantidad inicial, en la que se aplica un tipo de interés de entre el 6,5% y 7,5%.
Cuando sea imposible hacer frente a los pagos por cualquier causa, Hacienda puede embargar las cuentas, hipotecas, etc., con el objeto de cobrar la cantidad adeudada. Además, se gravará con un interés de aplazamiento que se añadirá a la cantidad que hay que abonar.