Cuando se necesita financiación ajena para la adquisición de bienes o el pago de servicios, las entidades bancarias ofrecen numerosas posibilidades en función de la cantidad que requiera el cliente o el fin para el cual utilice el dinero. Los créditos en cuenta corriente son una de las alternativas que bancos y cajas ponen a disposición de los consumidores, un método flexible para que los usuarios tomen la cantidad que necesiten en el momento en que lo consideren oportuno, dentro de unos límites pactados.
Completa disponibilidad
El crédito da al cliente la opción de disponer del dinero que le facilita el banco o caja de ahorros a medida que lo necesite y en la cuantía que desee. En el contrato se establece una cantidad máxima de la que puede disfrutar el titular del mismo y el plazo en el que está vigente.
El cliente, a su vez, tiene la obligación de devolver el dinero prestado, los intereses y las comisiones en el tiempo acordado. Si lo desea, también puede reintegrar de manera parcial o total el dinero que ha tomado antes de que venza el tiempo máximo establecido. En ese caso, es frecuente que el contrato estipule que el acreditado pueda volver a disponer de ese importe en sucesivas ocasiones, siempre que el crédito continúe vigente.
Es habitual que el cliente sólo pague intereses por las cantidades que haya utilizado
En los contratos de crédito en cuenta corriente se utiliza este soporte para realizar las operaciones. En ella se anotan todas las disposiciones y reintegros del usuario durante el periodo de vida del crédito. Lo habitual es que para disponer del dinero se puedan usar diversas formas de pago como los cheques, la domiciliación, las tarjetas y el efectivo. El cliente puede escoger, entre estos, el medio que le sea más cómodo o más rentable, siempre que así lo establezca el contrato.
Es posible utilizar la cantidad total fijada en un primer momento, pero no se tiene por qué hacer uso de ella si no necesita todo el dinero disponible o se cree más acertado optar por otro tipo de financiación más barata. Se cuenta con la posibilidad de sacar sólo el dinero que se necesita. Si el usuario elige esta opción, sólo pagará por las cantidades que ha tomado, ya que el resto no devengan intereses.
Flexibilidad
Una de las ventajas del crédito es su flexibilidad, puesto que el cliente puede contar con el dinero durante el tiempo pactado y tiene la posibilidad de utilizar el importe que desee en el momento en que le parezca más conveniente. También puede hacer la devolución de las cantidades disfrutadas cuando lo crea oportuno, siempre dentro de los límites de cantidades y tiempo establecidos en el contrato.
Esta característica es uno de los rasgos que diferencia a los créditos de los préstamos. Aunque con frecuencia se utilicen estos dos términos como sinónimos, son dos tipos de contratos diferentes. En el préstamo, en general, el cliente recibe el dinero en un único pago al inicio del contrato y adquiere la obligación de devolverlo según lo establecido en el plan de amortización. En el caso de que no abone el dinero en un plazo determinado o la cantidad no sea la fijada, el usuario debería pagar un coste adicional.
Derechos de los consumidores
Antes de proceder a la firma del contrato, o en el momento en que se realice, la entidad debe informar por escrito al consumidor, y de manera individualizada, sobre una serie de conceptos: el tipo de interés efectivo anual, el límite del crédito si lo hay, los gastos que deberá sufragar, así como las posibles modificaciones y el procedimiento para resolver el contrato. Durante el periodo de vigencia del crédito, se informará al consumidor de cualquier cambio en el tipo de interés -o en los gastos pertinentes- en el momento en que sean efectivos.
Cuando se detecten descubiertos en cuenta aceptados de modo tácito por la entidad de crédito, ésta tiene la obligación de comunicarle al firmante el tipo de interés efectivo anual que se aplica y sus modificaciones.
Los tipos de interés de esta financiación están limitados por ley
Además, el tipo de interés de esta clase de financiación está limitado por ley. En ningún caso se podrá establecer un tipo aplicado a los créditos que se concedan en forma de descubiertos en cuenta corriente, que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. En el tablón de anuncios de las oficinas de las entidades bancarias debe publicarse, de forma separada, el interés aplicable.