A mediados de 2007 la crisis económica y financiera empezó a golpear las economías domésticas. La tasa de desempleo no ha dejado de crecer en tres años y desde entonces ha aumentado hasta alcanzar los casi 4,7 millones de parados. Según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), más de tres millones de personas cobraron en diciembre de 2010 la prestación de desempleo. ¿Pero qué ocurre cuando ésta se termina? ¿Se puede echar mano de todos los ahorros aunque estén invertidos en un plan de pensiones, un producto que parece intocable? La respuesta es afirmativa, siempre que sea una situación de paro de larga duración. En 2009 (los últimos datos disponibles), un total de 43.428 personas rescataron 219,8 millones de euros de planes de pensiones por casos excepcionales de desempleo de larga duración.
Alivio para los desempleados
En julio de 2009, el Gobierno reformó el reglamento de planes y fondos de pensiones y eliminó el requisito de permanecer en paro durante más de 12 meses para poder reclamar la totalidad o parte del capital ahorrado en este tipo de producto financiero. En la actualidad, las condiciones previstas en la legislación para recuperar este dinero ahorrado (siempre y cuando esté contemplado de modo expreso en las especificaciones del plan de pensiones) son:
Hallarse en una situación legal de desempleo.
No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haberlas agotado.
Estar inscrito como demandante de trabajo en el servicio público de empleo.
El objetivo de esta medida era, sobre todo, paliar el impacto de la crisis en los parados. Es un supuesto excepcional cuya finalidad es ayudar a solventar una situación sobrevenida de necesidad.
Es un supuesto excepcional y su finalidad es ayudar a solventar una situación sobrevenida de necesidad
El plan de pensiones es una fórmula de previsión de carácter privado, voluntaria y complementaria a la Seguridad Social, muy popular entre los ahorradores. A finales de 2010, se registraban cerca de 3.400 planes de pensiones, con 10,8 millones de partícipes. Las personas a quienes se dirigen tienen una edad media de 45 años (más hombres que mujeres) y pertenecen a distintos estratos económicos, aunque son las personas con niveles medios de renta, sobre todo, quienes desean una cobertura a través de planes de pensiones
La popularidad de este producto financiero está basada en sus beneficios fiscales al realizar la Declaración de la Renta, ya que se pagan menos impuestos a Hacienda. Se pueden realizar aportaciones de hasta 10.000 euros anuales (en el caso de los mayores de 50 años esta cantidad aumenta hasta los 12.500 euros). De este modo, la reducción sería la menor de estas cantidades: el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas de manera individual en el ejercicio (50% para contribuyentes mayores de 50 años) o 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años).
La comisión máxima que una gestora puede cobrar es el 2,5%
En el momento de contratar un plan de pensiones también es fundamental conocer y analizar las comisiones. El reglamento que los regula fija en el 2,5% (comisión de gestión más depósito) la comisión máxima que una gestora puede cobrar.
Con todo, a pesar de sus evidentes beneficios fiscales, no se puede olvidar el verdadero objetivo de este producto financiero: la rentabilidad de cara a la jubilación. Según INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Planes de Pensiones), la rentabilidad media anual de los planes de pensiones de sistema individual durante los últimos 12 meses ha sido del -0,13%. Sin embargo, tiene un mayor peso el dato de las rentabilidades a largo plazo (15 y 20 años), ya que es el periodo medio de aportación. Las rentabilidades anuales en los últimos 20 años han sido del 5,3% y las de los últimos 15 años, del 3,9%.
Cómo percibir el dinero ahorrado en un plan de pensiones
Los planes de pensiones cubren una serie de situaciones (jubilación, invalidez laboral, muerte y/o dependencia o gran dependencia del partícipe), por las cuales se tiene derecho a unas prestaciones económicas. Éstas pueden ser de varios tipos:
Prestación en forma de capital: consiste en percibir un pago único. Podrá ser inmediato en la fecha en que ocurra la situación cubierta por el plan de pensiones o aplazado a un momento posterior. Ante Hacienda, el 100% percibido se considerará rendimiento de trabajo.
Prestación en forma de renta: se perciben dos o más pagos sucesivos con una periodicidad regular, incluido, al menos, un pago cada año. La renta podrá ser actuarial o financiera y de cuantía constante o variable. Podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha en que ocurra la situación cubierta por el plan de pensiones o pospuestas a otro momento. Este dinero se integra en la base imponible general sin ninguna reducción.
Prestaciones mixtas: combinan rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital.
Prestaciones en forma de pagos sin periodicidad regular.
Una vez que se reconozca el derecho a la prestación, debe notificarse al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente. En él, se debe indicar la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, etc.
Si es un capital inmediato, deberá abonarse al beneficiario en el plazo máximo de siete días hábiles desde que se presente la documentación correspondiente.
En los supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave), estas prestaciones económicas podrán hacerse efectivas mediante un pago o en pagos sucesivos mientras se mantengan las situaciones acreditadas.