El propietario del piso en el que vivo de alquiler pretende aumentarme la renta. Alega que la comunidad ha acordado subir las cuotas mensuales y que, como consecuencia de ello, debo pagarle más. ¿Estoy obligada a aceptar la subida? ¿Qué es lo legal?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que las partes de un contrato de arrendamiento acuerden que los gastos que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación corran a cargo del inquilino. Se refiere a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada. Es habitual, por ello, que al suscribir un alquiler se recoja la obligación del arrendatario de abonar las cuotas ordinarias de la comunidad.
No obstante, la ley también recoge que junto con este pacto debe hacerse constar, para su validez, el importe anual de estos gastos a la fecha del contrato.
En primer lugar, en este caso concreto, el usuario debería leer con detenimiento su contrato y comprobar si se dan estos dos requisitos para la validez del acuerdo por el que tales gastos corren de su cuenta.
En los primeros cinco años de contrato solo se puede incrementar la renta por aplicación del IPC
Estos gastos pueden incrementarse con el paso del tiempo, pero durante los primeros cinco años de vigencia del contrato, hay un límite legal: solo podrán aumentar de año en año y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en el que pueda incrementarse la renta conforme al Art. 18. 1 de la LAU. Sobre esta actualización, el citado artículo recoge que durante los primeros cinco años la renta «solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia, aplicando a la renta del año anterior el IPC».
En este caso concreto, si se encuentra dentro de los primeros cinco años de contrato, la ley solo faculta al arrendatario a incrementar su renta por aplicación del IPC, no por cuestiones como las que se indican. Además, solo se podrá subir el importe que abona en concepto de cuotas de comunidad hasta el doble del IPC, incluso aunque las cuotas hubieran sufrido un incremento mayor.
Si el alquiler rebasa el quinto año, regirá lo pactado al respecto en el contrato
Si se rebasa el quinto año, lo más adecuado será comprobar lo pactado al respecto en su contrato, pues será lo que rija. En defecto de pacto, se aplicaría lo anterior. Si alberga alguna duda, sería conveniente acudir con el contrato a un abogado, una asociación de arrendatarios o al Departamento de Vivienda de su Gobierno autonómico para que le ofrecieran asesoramiento en la materia.