Junto con los beneficios fiscales de ámbito estatal destinados a las personas con discapacidad, las comunidades autónomas también practican deducciones en el IRPF sobre el tramo que les corresponde. El incremento de los mínimos por este motivo, las desgravaciones por adquisición o mejora en la vivienda habitual o el fomento del acogimiento no remunerado de personas con discapacidad son algunos de estos beneficios, que varían en función de la región donde se apliquen.
Los beneficios por autonomías
Andalucía
Por cada ascendiente o descendiente que dé al ciudadano derecho a aplicarse el mínimo por discapacidad, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica 100 euros. Además, si es el propio contribuyente quien padece una discapacidad del 33% o superior y cumple con el resto de los requisitos exigidos, puede beneficiarse de otra desgravación de la misma cuantía.
Cuando las personas con discapacidad necesiten la ayuda de terceras personas y tengan derecho a aplicar el mínimo por asistencia, se aplica una desgravación del 15% del importe abonado a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija por cuenta del empleador, con el límite de 500 euros. Solo el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social podrá contar con este beneficio fiscal.
Aragón
La deducción de 500 euros o -en su caso- de 600 que disfrutan los contribuyentes por el nacimiento del tercer hijo y posteriores puede aplicarse a partir del segundo, si este padece una discapacidad igual o superior al 33%.
Por cada ascendiente o descendiente que tenga una discapacidad de al menos el 65%, esta comunidad autónoma aplica una deducción de 150 euros, siempre que la persona afectada conviva con el contribuyente, como mínimo, durante la mitad del periodo impositivo.
Asturias
El Principado cuenta con una deducción del 3% de las cantidades invertidas en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual, que podrá practicarse el contribuyente si él o su cónyuge, descendientes o ascendientes con quienes conviva tienen una discapacidad del 65% o mayor.
En este caso, los intereses no se incluyen en el total de la cuantía invertida y no se les aplica la deducción.
Baleares
Siempre que cumpla los requisitos exigidos, cada contribuyente se puede deducir por sí mismo, y de modo adicional por cada miembro de la unidad familiar, 80 euros por discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65% y 150 euros, si es del 65% o mayor. En caso de discapacidad psíquica de al menos el 33%, será de 150 euros.
Las comunidades aplican deducciones por las cantidades invertidas en la adecuación de la vivienda
Quienes tengan una discapacidad del 65% o superior pueden deducirse un 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un límite de 300 euros.
Canarias
Los contribuyentes con una discapacidad de al menos el 33% cuentan con una deducción de 300 euros.
En Canarias se aplica una desgravación por donaciones a descendientes menores de 35 años para la compra de su primera vivienda habitual. Cuando los receptores tengan una discapacidad, se establecen incrementos en los porcentajes de deducción y en las cuantías máximas. Si el grado de discapacidad es superior al 33% y menor del 65%, pueden desgravarse el 2% de la donación, con un máximo de 480 euros, y cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%, será el 3%, con un tope de 720 euros.
Además, por cada hijo biológico o adoptado que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial del 65% o mayor, el contribuyente se puede deducir de la cuota íntegra autonómica -además de las cuantías establecidas con carácter general- 400 euros por el primer o segundo hijo con discapacidad y 800, por el tercero o siguientes con este grado de discapacidad.
El hecho de que alguno de los cónyuges o sus descendientes tenga un grado de minusvalía del 65% o superior permite incrementar la deducción por familia numerosa, que pasa a ser de 500 euros para las de categoría general y de 1.000 para las de categoría especial, frente a los 200 y 400 euros, respectivamente, que perciben quienes no tienen deducciones por discapacidad.
Quienes hagan obras de adecuación de la vivienda habitual para que se beneficien personas con discapacidad tienen una desgravación del 0,75%, con independencia del importe de la reforma.
Cantabria
Se aplica una deducción del 10% por el arrendamiento de la vivienda habitual a los contribuyentes con una discapacidad del 65% o superior sin tener en consideración su edad, como sí sucede con carácter general, ya que para poder aplicar la desgravación se exige ser menor de 35 o mayor de 65 años.
Si el contribuyente cuida de ascendientes o descendientes con un grado de minusvalía del 65% o mayor, se puede aplicar una deducción de 100 euros.
Castilla-La Mancha
En esta región, las personas que acrediten una discapacidad de al menos el 65% pueden deducirse 300 euros de la cuota íntegra autonómica.
Por cada ascendiente o descendiente con este mismo grado de minusvalía que genere derecho al mínimo por discapacidad, el contribuyente puede beneficiarse de una deducción de 200 euros.
Además, si han hecho obras e instalaciones de adecuación en su vivienda habitual para personas con discapacidad, pueden disfrutar de una deducción del 1% de las cantidades satisfechas.
Castilla y León
Esta autonomía contempla una deducción por familia numerosa de 492 euros, que se aplica en el supuesto de que alguno de los cónyuges o los descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
Y con este mismo grado de discapacidad, los ciudadanos que hayan cumplido 65 años y no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de Castilla y León se benefician de una deducción de 656 euros.
Cataluña
En cuanto a la inversión en vivienda habitual, Cataluña aplica este año porcentajes autonómicos de deducción propios, que alcanzan el 9% para quienes tengan una discapacidad del 65% o mayor.
Estas personas también pueden optar por una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual. Su límite se sitúa en 300 euros anuales o 600 en el caso de que tributen de manera conjunta.
Extremadura
La normativa señala que cuando más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, el límite se prorratea entre ellos.
Cada ascendiente o descendiente con discapacidad y un grado de minusvalía igual o superior al 65% da derecho a aplicarse una deducción de 150 euros.
Galicia
Galicia duplica los importes de la deducción por familia numerosa cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes a quienes se aplique el mínimo familiar tenga una discapacidad de grado igual o superior al 65%. En función de la categoría de la familia numerosa, este importe ascenderá a 500 u 800 euros.
Con este grado de minusvalía, los ciudadanos que tengan 65 años o más y precisen ayuda de terceras personas pueden deducirse el 10% de las cantidades que les paguen, con el límite de 600 euros.
Madrid
La Comunidad de Madrid establece una deducción de 900 euros por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad y un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Comunidad Valenciana
Hay una deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65% o psíquica de, al menos, el 33%. Asciende a 224 euros por el primer hijo con discapacidad y a 275 por el segundo y, de haberlos, los siguientes.
El propio contribuyente con una discapacidad del 33% en adelante y que haya cumplido 65 años puede beneficiarse de una deducción de 179 euros. También podrá obtener esta misma cuantía por cada ascendiente a su cargo mayor de 65 años y con una discapacidad psíquica de al menos el 33% o discapacidad física o sensorial del 65% o superior.
Los padres se pueden deducir por cada hijo nacido o adoptado con discapacidad física o psíquica
Con estos mismos grados de minusvalía, las personas que adquieran su vivienda habitual tendrán una desgravación del 5% de las cantidades invertidas, con excepción de los intereses.
Además, si se cumplen los requisitos exigidos, las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial podrán deducirse el 20% del dinero abonado por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 612 euros. En el supuesto de que el arrendatario tenga una edad igual o inferior a 35 años, podrá desgravarse el 25%, con un máximo de 765 euros.
Tanto Navarra como País Vasco tienen sus propios regímenes tributarios, independientes del que se aplica en el territorio general.
Navarra.
En Navarra, el mínimo personal es de 3.700 euros, más 2.500 euros para quienes acrediten una discapacidad de al menos el 33% e inferior al 65%. Si se iguala o supera este grado, el importe será de 9.000 euros.
Por mínimo familiar, cada descendiente soltero o ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente, siempre que no tenga rentas anuales superiores al IPREM y tenga una discapacidad de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, además de las cuantías que correspondan por hijos o mayores a su cargo, tendrán una reducción de 2.200 euros y de 7.700, si es del 65% o superior.
También se aplica una reducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente a cotizaciones de la Seguridad Social como consecuencia de los contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar para cuidar a personas con una discapacidad de, al menos, el 65%.
País Vasco.
En Euskadi se aplican deducciones por discapacidad en función del grado de discapacidad y de dependencia del propio contribuyente, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes.
En Álava y Vizcaya, para personas con una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, la deducción a la que dan derecho alcanza la cuantía de 729 euros. Si es del 65% o mayor, sería de 1.041 euros y se considera dependencia moderada. Cuando sea de al menos el 75% y obtenga entre 15 y 39 puntos de ayuda de una tercera persona, se entiende como una dependencia severa y la cuantía de la que puede beneficiarse el contribuyente es de 1.249 euros. Si además del 75% de discapacidad tiene más de 40 puntos de ayuda de una tercera persona, se califica como gran dependiente y la cuantía asciende a 1.561 euros.
Con estos mismos grados, en Guipúzcoa se mejoran las deducciones, que llegan a 850 euros para un grado de discapacidad del 33% o superior e inferior al 65%; a 1.200 euros si se alcanza o supera el 65%; asciende a 1.400 euros para quienes tienen un grado de discapacidad de al menos el 75% y son calificados como dependientes severos; y tendrán una deducción de 2.000 euros si, con este grado de discapacidad, padecen una dependencia severa.