Es época de recuperar e inventar nuevos impuestos. Las cuentas no cuadran. Los gastos superan a los ingresos y, en consecuencia, el Estado necesita encontrar vías de escape que le ayuden a equilibrar sus presupuestos. Por eso, una de las últimas decisiones es la recuperación del Impuesto de Patrimonio, un tributo que ya existía y que vuelve con el ánimo de mejorar la recaudación pública. Popularmente, se ha bautizado como el impuesto de los ricos. De entrada, lo pagarán todos quienes cuenten con patrimonios superiores a 700.000 euros. Según cálculos provisionales, afectará a unas 160.000 fortunas y permitirá al Gobierno recaudar unos 1.000 millones de euros. Es un impuesto que ha generado una gran polémica debido a que provoca una duplicidad en el pago de tributos y a los vaivenes en cuanto a su suspensión y recuperación (se creó en el año 1977 y desde entonces ha experimentado ya cuatro reformas). Para no perderse con este impuesto, puede resultar de utilidad una guía a base de preguntas y respuestas, un pequeño abc sobre el Impuesto de Patrimonio.
1. ¿Qué es?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que se aplica sobre los bienes del contribuyente, recae sobre el patrimonio en su conjunto. Grava inmuebles, acciones y dinero depositado en cuentas bancarias, títulos de deuda, fondos de inversión, obras artísticas, coches, joyas… Es un tributo por la pertenencia de bienes y activos. No grava los ingresos que generan (lo que recae sobre otros capítulos de la Declaración). Es un impuesto anual, aplicable a la posesión de bienes que tiene el contribuyente a 31 de diciembre de cada año.
Algunos de los bienes sobre los que se aplica, como la vivienda, abonan ya otros tributos
Una de las mayores quejas que ha recibido es que su imposición da lugar a una duplicidad en el pago de impuestos, ya que algunos de los bienes sobre los que se aplica, como la vivienda, abonan otro tipo de tributos, como el Impuesto de Bienes Inmuebles.
2. ¿Cuándo nació?
El impuesto se creó en 1977, mediante la Ley 50/1977, de 14 de noviembre. Después ha experimentado varias reformas, a través de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la Ley 4/2008. La ley de 1991 definió con claridad esta figura. La normativa dice que el hecho imponible es la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo del patrimonio neto. Es decir, grava por la pertenencia de los bienes, en su conjunto. En 2008, se decidió aplicar una bonificación del 100% sobre la base imponible, lo que implicaba, a efectos prácticos, su suspensión. Sin embargo, ha decidido recuperarse en 2011 y 2012.
3. ¿Cómo se calcula?
Para calcular cuánto habrá que pagar por el Impuesto de Patrimonio, es necesario hallar la base imponible del contribuyente sobre el valor de su patrimonio neto.
Para ello, hay que calcular el valor del patrimonio neto del conjunto de los bienes y derechos con contenido económico de los que sea titular el contribuyente. A ello hay que restarle el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder.
De entrada, se ha establecido un límite a partir del cual deberá pagarse el Impuesto: se aplicará a personas con patrimonios por encima de los 700.000 euros. La cuantía supera con creces el límite del Impuesto que se aplicaba antes de la crisis, hasta 2007, cuando estaba situado en 120.000 euros. El número de contribuyentes a quienes afectaba era muy superior al que será ahora.
La cifra que se ha impuesto implica que por los primeros 700.000 euros no se pagaría nada. Se empezará a pagar a partir de esa cantidad. Es decir, si el valor conjunto de los bienes de un contribuyente es de 725.000 euros, tendrá que pagar por 25.000 euros.
Si el valor conjunto de los bienes es de 725.000 euros, se tendrá que pagar por 25.000 euros
El tributo afectará a la vivienda y el mínimo exento es de 300.000 euros. Si un contribuyente tiene un piso valorado en 500.000 euros, tributará por 200.000 euros. Para calcular cuánto vale la vivienda, se tomará el mayor de los siguientes valores: el valor catastral, el de adquisición o el que tenga a efectos de impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
4. ¿Cuánto se paga?
En función del patrimonio del que se disponga, se aplicará un porcentaje que gravará la cuantía total. El tipo establecido oscila entre el 0,2% y el 2,5%. El 0,2% se aplicará sobre los patrimonios superiores a los 700.000 euros, de entre 700.000 y 867.000 euros. La tarifa sube conforme crece la riqueza del contribuyente. Los patrimonios superiores a 10,69 millones de euros deberán pagar un 2,5% sobre su base liquidable.
Para calcular qué porcentaje debe aplicarse, es necesario conocer el patrimonio y la siguiente tabla de valores. A la base imponible se le restan los 700.000 euros exentos de patrimonio. A la cantidad resultante se le aplicará el tipo correspondiente según la siguiente escala:
Base liquidable (euros) – Tipo aplicable (%)
- A partir de 0 – 0,2
- A partir de 167.129,45 – 0,3
- A partir de 334.252,88 – 0,5
- A partir de 668.499,75 – 0,9
- A partir de 1.336.999,51 – 1,3
- A partir de 2.673.999,01 – 1,7
- A partir de 5.347.998,03 – 2,1
- A partir de 10.695.996,06 – 2,5
Para calcular cuánto pagar, basta con hacer una sencilla multiplicación de la base liquidable por el tipo correspondiente y dividirlo entre 100. Un contribuyente con un patrimonio total (excluida la vivienda habitual) de 750.000 euros, deberá tributar por 50.000 euros. Se le aplicará un tipo del 0,2%, lo que implica que deberá abonar 100 euros por su Impuesto al Patrimonio. Una gran fortuna, sin embargo, con 10 millones de euros, deberá pagar por el 2,5% de su patrimonio, lo que supondrá 250.000 euros.
5. ¿Computan las hipotecas?
Sí. Todas las deudas y préstamos se tendrán en cuenta para calcular el impuesto. Su tenencia es positiva, ya que todas las deudas descuentan, lo que aumenta las posibilidades de no tener que abonar el tributo.
6. ¿Qué no computa para el cálculo del Impuesto?
No se tiene en cuenta el dinero invertido en planes de pensiones, puesto que es un producto ilíquido del que no se puede disponer, salvo en situaciones excepcionales. No obstante, sí computará cuando se rescate y el contribuyente se reembolse el dinero. También tienen exenciones la primera vivienda (los 300.000 primeros euros no tributan) y las obras de arte de carácter histórico.
7. ¿Cuándo hay que pagarlo?
En principio, el impuesto se aplicará solo sobre los ejercicios 2011 y 2012. A partir de ese año, la intención es volver a suprimirlo. No obstante, se estudia la posibilidad de sustituirlo por otro impuesto, de nueva creación, dirigido a las grandes fortunas.
El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas
8. ¿Quién lo recauda?
El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, quienes son las encargadas de la recaudación y su gestión. Tienen capacidad para regular su mínimo exento, su tarifa y sus deducciones. Las comunidades que lo deseen podrían aplicar una reducción de hasta el 100% en el tributo, como ya ocurre en el impuesto de Sucesiones. No obstante, perderían ingresos.
Esto es así, ya que cuando el Gobierno central suprimió en 2008 el impuesto, tuvo que compensar a las comunidades por esta decisión. Si ahora son las propias comunidades quienes deciden no retomarlo, perderán el derecho a tener compensación estatal.
Dada su potestad, algunas comunidades han decidido derogarlo. De momento, no obstante, se aplicará en Andalucía y Extremadura, entre otras.
9. ¿Cómo librarse del impuesto?
Hay mecanismos como las SICAV (sociedades de inversión de capital variable) o la creación de sociedades a cuyo nombre se inscriben bienes como inmuebles, coches, e incluso, yates, que permiten a los contribuyentes más acaudalados eludir la presión fiscal sobre su patrimonio. Las SICAV son uno de los vehículos más conocidos, ya que tributan al 1%.
En general, la recuperación del Impuesto de Patrimonio en 2011 y 2012 generará menores pagos que los de 2007. Desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales ofrecen algunos ejemplos sobre cómo será el cómputo.
Supuesto 1. Un contribuyente dispone de un patrimonio de un millón de euros. Está compuesto por acciones de empresas cotizadas y dos viviendas. Como los 700.000 primeros euros están exentos, deberá pagar por una base liquidable de 400.000 euros, lo que le supondrá abonar 80 euros. En 2007, pagó 3.166,72 euros.
Supuesto 2. El mismo contribuyente empresario tiene sus acciones declaradas en una empresa familiar. De este modo, pagó 708,33 euros con el anterior tributo, pero con las exenciones que incluye el nuevo, no paga.
Supuesto 3. Un empresario cuenta con una vivienda particular valorada en 1,5 millones de euros. Además, es propietario de un inmueble en la playa, de 500.000 euros, y posee 10 millones de euros distribuidos en fondos de inversión y acciones.
No tiene préstamos ni hipoteca. Para calcular la base liquidable, hay que tener en cuenta que, de la primera vivienda, hay que restar los 300.000 primeros euros -que están exentos-, de modo que tributará por 1,2 millones de euros. Con esta cifra, la base imponible asciende a 11,7 millones de euros. Como los 700.000 primeros euros están exentos, tributará por 11 millones de euros. Sobre ellos, se aplicará el tipo máximo del 2,5%. Abonará 275.000 euros.