Etiquetas, salud, publicidad y libre circulación

Una sentencia reciente establece limitaciones a la prohibición local en el etiquetado de alimentos relativos a denominaciones y aspectos de salud
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 25 de agosto de 2004

Los preceptos comunitarios del Tratado de la UE relativos a la libre circulación de mercancías son interpretados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe, en la publicidad de los productos alimenticios importados de otros Estados miembro, las referencias al «adelgazamiento» y a las «recomendaciones, certificados, declaraciones o dictámenes médicos o a las declaraciones de homologación».

La sentencia dictada el pasado 15 de julio de 2004 por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece limitaciones a la legislación nacional sobre prohibiciones en materia de etiquetado y publicidad de los productos alimenticios cuando hacen referencia a determinadas denominaciones y aspectos de la salud de las personas. La resolución abre las puertas del mercado comunitario a todos aquellos alimentos que hacen referencia, sin engaños, a aspectos saludables del producto, pero sin contener ninguna referencia a enfermedades, y que se comercializan bajo determinados nombres comerciales o de fantasía junto a la denominación de venta.

La verificación científica de las propiedades saludables del producto presentes en el etiquetado o en la publicidad del producto proporcionarán un valor añadido a los consumidores en el momento de la compra, ya sea para inducirles a adquirir y a consumir el producto o a disuadirles de ello.

El caso del adelgazante belga

Los alimentos con etiquetas con indicaciones no engañosas sobre salud son conformes a las normas y los Estados miembro no pueden prohibir su comercialización

El pleito comunitario tiene sus orígenes en el litigio principal suscitado en Bélgica entre una productora de café (Douwe Egberts) y una farmacéutica (Westrom Pharma) sobre la puesta en circulación en el mercado belga de un producto denominado «DynaSvelte Café» en unas condiciones que, según la demandante, infringían las disposiciones nacionales relativas a la publicidad y al etiquetado de los productos alimenticios.

El caso es que Douwe Egberts, que producía y comercializaba café en el mercado belga, se opuso judicialmente a la comercialización del citado producto en un litigio cuya petición principal exigía la adopción de medidas cautelares. La empresa cafetera sostenía que las indicaciones que figuraban en los tarros, los envases y en el modo de empleo del producto en cuestión constituían infracciones de distintas disposiciones legales nacionales relativas a la publicidad y al etiquetado de los productos alimenticios.

Las indicaciones controvertidas eran del siguiente tenor: «el avance indiscutible en materia de control del peso», «adelgazamiento, mejor control del peso, fin de la acumulación excesiva de grasas» y «la fórmula patentada en Estados Unidos, desarrollada por la Dra. Ann de Wees Allen del Glycemie Research Institute».

Por considerar que la resolución del litigio dependía de la interpretación del Derecho comunitario y de la apreciación de la validez de la Directiva relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria con respecto a la normativa nacional, el tribunal belga -mediante resolución de 28 de junio de 2002- decidió suspender el curso del procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia distintas cuestiones prejudiciales.

La legislación belga -aprobada en marzo de 1987- y relativa al café y a los sucedáneos del café, limitaba la designación de los productos del café a los contenidos en su definición legal, proscribiendo otras denominaciones comerciales o de fantasía. También restringía cualquier referencia al adelgazamiento en la publicidad de los productos alimenticios, así como menciones a recomendaciones, certificados, declaraciones o dictámenes médicos o a declaraciones de homologación, salvo la mención de que un producto alimenticio no debe consumirse en contra de lo recomendado en un dictamen médico.

En el presente asunto, el Tribunal partió de la premisa en la que se basaba el órgano jurisdiccional remitente, y que no era otra que el producto «DynaSvelte Café» era un producto alimenticio de consumo corriente y que estaba comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre extractos de café y de extractos de achicoria, y que no se trataba de un producto alimenticio destinado a una alimentación especial.

Nombre comercial o de fantasía

El Tribunal belga planteaba como primera cuestión prejudicial la interpretación que debía darse a la Directiva comunitaria sobre extractos de café y extractos de achicoria respecto a la permisión o no de utilizar, aparte de la denominación de venta, otras denominaciones, como un nombre comercial o de fantasía.

Analizada la cuestión, el Tribunal de Justicia entiende que la Directiva comunitaria en cuestión no prohíbe que se haga figurar una denominación de fantasía o una marca comercial, además de su denominación de venta (que es de carácter obligatorio: «extracto de café», «extracto de café soluble», «café soluble» y «café instantáneo»), pues tal prohibición limitaría la información de los consumidores sobre las características de los productos.

Y es que, como ha tenido ocasión de manifestar el Parlamento Europeo y la Comisión, la Directiva sobre etiquetado, publicidad y presentación de los productos alimenticios enumera las menciones que deben figurar imperativamente en las etiquetas de los productos alimenticios, de las que forma parte la denominación de venta, sin excluir, no obstante, la utilización de otras indicaciones. La citada Directiva prevé que no puede sustituirse la denominación de venta por una marca de fábrica o comercial o una denominación de fantasía, pero no prohíbe su utilización simultánea.

ALEGACIONES SOBRE SALUD

Img codigo1El Tribunal belga solicitaba que se dilucidara si las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías y la Directiva sobre etiquetado, publicidad y presentación de los productos alimenticios se oponían a una normativa nacional que prohibía las referencias al «adelgazamiento» y a las «recomendaciones, certificados, declaraciones o dictámenes médicos o a declaraciones de homologación» en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios.

Analizada por el Tribunal de Justicia la cuestión, se observa que el Real Decreto belga prohíbe utilizar las indicaciones controvertidas no sólo en la publicidad de los productos alimenticios sino también en su etiquetado.

La Directiva comunitaria de referencia prohíbe cualquier indicación relativa a enfermedades humanas, independientemente del hecho de que pueda inducir a error al consumidor o no, así como las indicaciones que, sin contener ninguna referencia a enfermedades, sino más bien, por ejemplo, a la salud, resulten ser engañosas; e impide que los Estados miembros adopten medidas prohibitivas del comercio de los productos alimenticios que se ajusten a las normas establecidas en dicha Directiva.

En este sentido, la resolución judicial concluye que los productos alimenticios cuyo etiquetado contiene indicaciones no engañosas relativas a la salud deben ser considerados conformes con las normas de la Directiva, de manera que los Estados miembro no pueden prohibir su comercialización basándose en motivos fundados en posibles irregularidades de ese etiquetado, si bien se permite que los Estados miembros apliquen normas nacionales no armonizadas que prohíban el comercio de productos alimenticios conformes con esta Directiva, siempre que estén justificadas por cuestiones de protección de la salud pública y de los consumidores.

El Tribunal de Justicia considera que las disposiciones controvertidas de la legislación belga van más allá de lo que está permitido por el Tratado comunitario, al establecer un régimen restrictivo de la libre circulación de mercancías. En este sentido, considera que existen medidas menos restrictivas para evitar riesgos residuales para la salud, entre las cuales sugiere la obligación del fabricante o del distribuidor del producto de que se trate de aportar, en caso de duda, la prueba de la exactitud material de los datos de hecho mencionados en el etiquetado.

Como apunta, una prohibición absoluta de hacer constar en el etiquetado de los productos alimenticios determinadas indicaciones relativas al adelgazamiento o a recomendaciones médicas sin que se examine, caso por caso, su posibilidad efectiva de inducir a error al comprador, daría lugar a que los productos que llevaran tales indicaciones no pudieran ser libremente comercializados en ese Estado miembro, ni siquiera en el supuesto de que éstas no fueran engañosas.

Una medida de este tipo no está en modo alguno justificada, al exceder de lo que es necesario para alcanzar el objetivo de protección de los consumidores contra los fraudes; máxime cuando en el supuesto de que si las menciones de referencia están científicamente fundadas, proporcionan a los consumidores una información adecuada que puede inducirles a adquirir y a consumir el producto o a disuadirles de ello.

Para finalizar, el Tribunal de Justicia establece la vía y la referencia ante el posible carácter engañoso de una indicación en el etiquetado de un producto alimenticio, al indicarnos que serán los órganos jurisdiccionales nacionales los que deberán resolver la cuestión, formándose su propia opinión tomando en consideración las expectativas que presumiblemente tiene un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.

Bibliografía
RESOLUCIÓN JUDICIAL
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), de 15 de julio de 2004. Asunto C-239/02.
NORMATIVA
  • Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66, p. 26)
  • Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109, p. 29).
  • BÉLGICA: Real Decreto de 5 de marzo de 1987, relativo al café y a los sucedáneos del café (Moniteur belge de 12 de junio de 1987, p. 9035),
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