La universidad supone para los estudiantes un cambio importante. Sobre todo, los alumnos cuentan con un mayor papel en la gestión del centro. Esto se traduce en órganos específicos creados con la participación de los estudiantes y a favor de esta. Es el caso del Estatuto del Estudiante Universitario, cuyo objetivo es que el alumnado constituya un sujeto activo de la universidad, con derechos y deberes iguales para todos.
Fomentar la participación de los estudiantes
El Estatuto del Estudiante Universitario es un documento de consenso aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y elaborado con la participación de las organizaciones de estudiantes y el Consejo de la Juventud. Su función es dar voz a los alumnos de estos centros para que participen en la gestión pública de la universidad. Por este motivo, cuenta con representantes de todas las universidades y de los consejos autonómicos de estudiantes.
Se pretende ampliar los derechos de los estudiantes universitarios y recompensar su implicación en la vida académica
El propio Ministerio de Educación reconoce que una de sus finalidades es «ampliar los derechos de los estudiantes universitarios» y «recompensar su implicación en la vida académica». Se quiere que se conviertan en sujetos activos del proceso formativo, implicados en las decisiones que se adopten.
Para abarcar a todos los estudiantes, en su elaboración se contó con los alumnos de universidades públicas y privadas, matriculados en las enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado, formación continua y otros estudios, tanto de centros propios, como adscritos y de formación continua que dependan de las universidades.
Consejo de Estudiantes Universitario
En el Estatuto se recogen tambien las funciones del Consejo de Estudiantes Universitario, un órgano entendido como «de deliberación, consulta y participación de las y los estudiantes universitarios, ante el Ministerio de Educación». De hecho, el propio ministro de Educación ejerce como presidente.
Este órgano tiene a priori una gran importancia, puesto que actúa como interlocutor ante el Ministerio «en los asuntos que conciernen a los estudiantes», contribuye a la defensa de sus derechos, fomenta el asociacionismo estudiantil y la participación de los estudiantes en la vida universitaria y fija criterios para la concesión de becas y otras ayudas. Este último punto también es interesante, puesto que se pretende que ningún estudiante tenga que renunciar a la universidad por razones económicas.
Derechos y deberes de los estudiantes
La aprobación del Estatuto ha supuesto el «reconocimiento universal de un conjunto de derechos y deberes para todos los estudiantes y universidades». Incluso, se ha intentado que los alumnos ganen derechos, a la vez que adquieren deberes. Ambos ocupan el segundo capítulo de la nueva normativa.
Se reconoce a los estudiantes el derecho a becas y ayudas y programas de movilidad y el deber de presencia activa y corresponsable en la universidad
Respecto a los derechos, se distinguen unos comunes de los estudiantes universitarios, de los estudiantes de grado, máster, doctorado, formación continua y otros estudios impartidos por las universidades. Entre estos, se reconoce el derecho a contar con orientación desde antes de ingresar en la universidad, tutorías personalizadas e información sobre inserción laboral y actividades de extensión universitaria, becas y ayudas y programas de movilidad o el fomento de las prácticas curriculares y extracurriculares.
En cuanto a los deberes, se pide que los estudiantes asuman el compromiso de «tener una presencia activa y corresponsable en la universidad». «Deben conocerla, respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios», señala el Real Decreto aprobado. Son también deberes el estudio, cuidado de los bienes del centro o respeto a los profesores, entre otros.