Los servicios públicos de empleo de España registraron a finales de junio 4.615.269 parados, 98.853 personas menos que en mayo, lo que supone un descenso del 2,1%, según los últimos datos aportados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A pesar de esta alentadora bajada, la cifra de personas inscritas en las oficinas de trabajo como demandantes de empleo es muy numerosa. En el presente artículo se explica cómo inscribirse y qué documentación hay que presentar.
Inscribirse como demandante de empleo
La demanda de empleo es la solicitud de un puesto de trabajo que una persona desempleada o trabajadora realiza ante una oficina de empleo o ante el Servicio Europeo de Empleo.
Para apuntarse hay que acudir al servicio de empleo de la comunidad autónoma en la que se está empadronado o, si se reside en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). A través de esta inscripción, el desempleado accede a los servicios de información y a las ofertas laborales que mejor se ajusten a sus características, además de a los programas de asistencia para el autoempleo.
Antes de solicitar una prestación o subsidio, es obligatorio estar apuntado como demandante de empleo en los servicios autonómicos correspondientes. Por ejemplo, si se solicita una prestación o subsidio por desempleo, el plazo de inscripción es de 15 días hábiles desde la fecha de finalización de la última relación laboral.
Antes de solicitar una prestación o subsidio, es obligatorio estar apuntado como demandante de empleo
Cuando el interesado acude a inscribirse como demandante de trabajo, no tiene por qué solicitar cita previa al Servicio Público de Empleo Estatal, ya que, esta gestión no la realiza el SPEE, sino el servicio de empleo de la comunidad autónoma de que se trate, aunque ambos organismos compartan, a menudo, la misma oficina. En este sentido, la afiliación como solicitante de empleo puede llevarse a cabo en cualquier momento.
Requisitos obligatorios para apuntarse al paro
Pueden apuntarse como demandantes de trabajo en los servicios de empleo las siguientes personas:
- Los desempleados que buscan trabajo.
- Las personas que se encuentran en edad laboral, aquellos que tienen 16 años cumplidos.
- Quienes no están imposibilitados para el trabajo.
- Las personas que tienen la nacionalidad española o de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o de Suiza, así como sus familiares (cónyuges y descendientes menores de 21 años, o mayores de esa edad si están a su cargo), sea cual sea su nacionalidad.
- Los trabajadores extranjeros no comunitarios, que se encuentran legalmente en España, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo o en condiciones de obtenerlo, según la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación.
Quienes deseen inscribirse deben realizar los trámites en la misma comunidad autónoma donde están empadronados.
El Itinerario Personalizado de Inserción (IPI)
Cuando una persona se apunta por primera vez como demandante de trabajo, debe acudir en persona a la oficina de empleo que le corresponde por su domicilio y manifestar su interés por acceder a alguno de los servicios que se ofrecen.
La inscripción se realiza mediante una entrevista para que el orientador de la oficina de empleo pueda conocer la situación y aspiraciones del trabajador
La inscripción se lleva a cabo mediante una entrevista en la que el orientador de la oficina de empleo puede conocer la situación del trabajador y sus aspiraciones profesionales. Con estos datos, se prepara el perfil profesional, llamado Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). Se trata de una ficha en el sistema informático con el expediente, currículum, experiencia laboral, habilidades profesionales, etc. De este modo, se puede avisar al candidato si surge alguna oferta de trabajo que encaje con su perfil.
Una vez realizada la entrevista, el técnico puede indicar la conveniencia de iniciar algún curso de formación ocupacional o de orientación profesional, además de proporcionar asesoramiento para el autoempleo o la búsqueda directa de un puesto de trabajo.
Qué documentos hay que presentar
Los documentos que se necesitan para inscribirse en el registro de los servicios de empleo son:
- Un documento de identificación personal: DNI, carné de conducir, pasaporte, TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)…
- El permiso de trabajo o de residencia en vigor, cuando se trata de personas extranjeras no comunitarias.
- Los datos personales: dirección, correo electrónico, teléfono, teléfono móvil, etc.
- Si se ha trabajado con anterioridad en España, hay que presentar la cartilla de la Seguridad Social.
- Al darse de alta por primera vez, mediante una entrevista en profundidad, hay que aportar el currículum y la documentación acreditativa de la formación y las titulaciones académicas que posea el interesado (diplomas, títulos, seminarios, etc.). Para sucesivas inscripciones, basta con la documentación que no haya sido presentada anteriormente.
- La documentación acreditativa de la experiencia laboral del demandante (contratos, nóminas, certificados de empresa, etc.). Para las siguientes filiaciones, solo será necesario aportar los papeles que no hayan sido presentados con anterioridad.
- La certificación correspondiente del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales o autorización de trabajo en vigor.
- Los certificados relativos a idiomas, informática, etc.
- Profesión o profesiones en las que solicita trabajo.
- Otros documentos, como el permiso de conducir, carnés, títulos o certificados profesionales, habilitaciones, etc.
- Certificado de minusvalía, en su caso.
No es necesario solicitar cita previa en el servicio de empleo para inscribirse al paro
Aunque en algunas comunidades autónomas (como Madrid) cabe la posibilidad de inscribirse de forma telemática (a través de Internet), lo más aconsejable es hacerlo de manera presencial. A menudo, no es posible la validación de algún documento, por lo que el interesado tiene que acudir a su oficina de empleo para realizar dicho trámite.
Qué obligaciones se adquieren tras inscribirse en el paro
Las personas que se han inscrito en el paro se comprometen a:
Renovar la demanda de empleo en la fecha indicada (cada tres meses) en su documento de demanda (DARDE). En algunas comunidades autónomas existe la posibilidad de renovarla a través de internet. En caso de no poder hacerlo de esta forma, hay que acudir a la oficina empleo para renovar la demanda.
Presentarse en la oficina de empleo cuando se sea citado.
Comunicar las variaciones que se produzcan en los datos profesionales y personales.
Comunicar a la oficina de empleo el resultado de las entrevistas de trabajo que se realicen, cuando hayan sido gestionadas por el Servicio Público de Empleo.