Cuando una persona muere, su cónyuge, su pareja de hecho o su expareja tiene derecho, si cumple los requisitos, a recibir una pensión de viudedad. Pero las modificaciones legales llevadas a cabo en el año 2008 endurecen las condiciones para que divorciados y separados puedan acceder a una prestación, algo que puede provocar que muchos solicitantes no lleguen a cobrar esta paga vitalicia. Como se explica a lo largo del siguiente artículo, la falta de cotización, llevar poco tiempo casados o no poder certificar una convivencia prolongada en el caso de las parejas de hecho son otras de las razones por las que la Seguridad Social puede denegar la concesión de la pensión de viudedad.
Pensión de viudedad con restricciones
En sus orígenes, la pensión de viudedad se estableció para proteger a la mujer, que dependía económicamente del marido por dedicarse de forma exclusiva a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos. Tras el fallecimiento del cabeza de familia, de no existir esta prestación, quedaban con frecuencia en una situación de desamparo.
Si la muerte se produce por un accidente o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo de cotización
La sociedad evolucionó y esta prestación se extendió también a los hombres. Después llegó el divorcio y se legisló para que las personas separadas o divorciadas tuvieran derecho a percibir la pensión de viudedad. Pero en 2008, la legislación cambió y se endurecieron los requisitos para que los excónyuges supervivientes cobraran esta ayuda. A la vez, se abrió la posibilidad de que las parejas de hecho, con ciertas restricciones, pudieran recibir esta paga.
En virtud de los cambios en la regulación, hay quienes han visto restringido su derecho a recibir una pensión de viudedad. En todo caso, según la situación laboral del fallecido, de las causas de su muerte o de la duración de la convivencia, el cónyuge superviviente podrá optar o no a esta prestación vitalicia.
Cotización insuficiente
Para que una persona viuda tenga derecho a cobrar una pensión tras la muerte de su cónyuge, es necesario que el fallecido haya cotizado durante un periodo determinado a lo largo de su vida. Sin cumplir esta condición, le será denegada. El tiempo obligatorio de cotización depende, a su vez, de la situación laboral en que se encontrara la persona que da derecho al cobro de la prestación en el momento de su defunción.
En el caso de que estuviera en alta o situación similar al alta cuando se produjo el fallecimiento, basta con 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la defunción, o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Si en el momento de fallecer, la persona que da derecho al cobro de la pensión no está en alta, deberá haber cotizado 15 años a lo largo de su vida laboral para que el cónyuge viudo pueda acceder a la prestación.
Cuando el fallecido es un pensionista, no se le exige ningún periodo de cotización.
Por tanto, si el fallecido no había cotizado el tiempo suficiente a lo largo de su vida laboral, la Seguridad Social puede denegar al cónyuge sobreviviente la pensión de viudedad.
No obstante, cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo de cotización y el viudo podrá beneficiarse de esta prestación vitalicia.
Haberse casado de nuevo
Otra de las causas para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no reconozca a una persona el derecho a recibir la pensión de viudedad (salvo en situaciones excepcionales) es que haya contraído un nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho.
En caso de separación o divorcio
Las personas separadas de forma legal o divorciadas tienen derecho a percibir la pensión de viudedad por los años que permanecieron casadas, pero no en todos los casos podrán beneficiarse de esta paga.
A raíz de la modificación legislativa que entró en vigor en enero de 2008, si no cobran la pensión compensatoria, en función del año en el que terminó su matrimonio y la situación económica del superviviente, es posible que la Seguridad Social les deniegue la ayuda. Quien rehusó en su momento obtener esta pensión, rechazaba también, quizá sin saberlo, la pensión de viudedad.
Al divorciado que no cobre la pensión compensatoria se le puede denegar la prestación por viudedad
También es posible que no tuviera derecho a cobrar la compensatoria porque fuera el cónyuge que quedaba en una posición económica mejor tras el matrimonio; en este supuesto también verá denegada su solicitud de percibir la prestación. Si el superviviente es la persona que pasaba al fallecido la pensión compensatoria, tampoco tendría, en principio, derecho a cobrar la paga por viudedad.
Pero esta obligación de ser acreedor de la pensión compensatoria no se aplica en todos los casos. Cuando la separación judicial o el divorcio sean anteriores al 1 de enero de 2008, el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no estará supeditado al cobro de la compensatoria por parte del superviviente, si cumple los siguientes requisitos:
- Es necesario que entre la fecha del divorcio o separación y la del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años.
El vínculo matrimonial tiene que haber durado al menos diez años.
Además, se tiene que dar al menos una de estas circunstancias: tener hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años en el momento de la defunción del causante.
Aquí también hay una nueva excepción para las mujeres que puedan acreditar que en el momento de la separación eran víctimas de la violencia de género. Tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad aunque no estén percibiendo la pensión compensatoria, pese a que el divorcio fuera posterior al 1 de enero de 2008.
En el caso de matrimonios declarados nulos, si se le ha reconocido el derecho de indemnización por desequilibrio económico, sí que podrá recibir la pensión de viudedad, siempre y cuando no se hubiera casado de nuevo o constituido una pareja de hecho.
Parejas de hecho
El superviviente de una pareja de hecho tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad, pero los requisitos que se le piden son bastante más rígidos que los solicitados en el caso de los matrimonios. Por este motivo, a muchos viudos de este tipo de uniones se les deniega el cobro de la pensión.
Para poder percibirla, es necesario que el fallecimiento se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2008. Además:
El solicitante debe acreditar que la pareja de hecho estaba inscrita como tal en un registro específico de los existentes en las comunidades autónomas o los ayuntamientos, o la formalización de un documento público en el que figure la constitución de dicha pareja. En ambos casos, será necesario haberlo hecho al menos dos años antes de la fecha en la que haya fallecido el causante.
Debe haber habido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la muerte y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Esto se puede acreditar por medio de un certificado de empadronamiento.
Durante el periodo de convivencia, ningún componente de la pareja debe haber estado impedido para contraer matrimonio ni puede haber tenido vínculo matrimonial con otra persona.
En cuanto a los ingresos, la ley señala que se ha de acreditar:
- Que durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo periodo, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O que son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el superviviente.
Las parejas de hecho tienen que cumplir más requisitos que los matrimonios para percibir la pensión
En algunos casos, la falta de uno de estos requisitos hace que el superviviente no pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad, pese a que haya convivido con el fallecido durante años. Si, por ejemplo, se trata de acreditar la convivencia mediante un Libro de Familia obtenido a raíz del nacimiento de un hijo, es posible que el cobro de la pensión le sea denegado por no ser una de las fórmulas legales para hacerlo.
No llevar casado el tiempo suficiente
En determinadas circunstancias, pese a que el fallecido cumpla los requisitos de cotización que darían derecho a que el cónyuge superviviente cobrara la pensión, es posible que el beneficiario no llegue a recibirla. Si la causa de la defunción es una enfermedad común anterior al matrimonio, para poder percibir la pensión es necesario cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Tener hijos comunes.
Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No obstante, no se exigirá esta duración si en la fecha de celebración del matrimonio se acredita un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que sumado al del matrimonio supere los dos años.
El legislador trata, en este caso, de evitar uniones de conveniencia hechas con el objetivo de cobrar la pensión de viudedad. Por este motivo se habla de enfermedad común y no de accidente.
No estar realmente casado
Aunque se trata de casos extraños, se dan algunas veces. Hay parejas que llevan toda la vida conviviendo como matrimonio en el convencimiento de que están legalmente casados y, cuando uno de ellos fallece, el superviviente se da cuenta de que no puede cobrar la pensión. Es el caso de ciertos ritos, como el gitano.
Pese a que Estrasburgo dio la razón a una mujer casada por el rito gitano, el Estado español le negó en sucesivas ocasiones y en casi todas las instancias (Tribunal Superior y Tribunal Constitucional) su derecho durante casi una década por no estar considerado este tipo de unión como una forma de matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico.
Violencia de género
Hace unos meses saltaron a la luz varios casos de hombres que habían asesinado a sus mujeres y estaban cobrando la pensión de viudedad. Esta situación era legal en ese momento si la muerte se había producido con anterioridad a la Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada en el año 2004. A partir de esta fecha, la legislación impide que los asesinos de sus parejas hereden de ellas o cobren la pensión de viudedad.