Trabajar en múltiples ocupaciones es la receta de una gran cantidad de trabajadores para salir del actual atolladero económico y financiero. El nuevo escenario del pluriempleo comprende a profesionales liberales, comerciantes, autónomos, trabajadores de la salud, docentes… así como una amplia lista de actividades. Por cada trabajo, el profesional percibe una retribución económica y, además, aporta dinero a la Seguridad Social. Como se explica a continuación, conocer el mecanismo mediante el que se comparten las aportaciones del pluriempleado es clave para no pagar de más, recuperar excedentes e incluso acceder a más de una pensión de jubilación en el futuro.
Cotizar en diferentes regímenes
Trabajadores que cumplen un horario de oficina y luego realizan alguna tarea por Internet. Empleados de comercio al frente de una tienda de ropa por la mañana y de otra por la tarde. Autónomos que realizan su actividad por cuenta propia como ingenieros, arquitectos o periodistas, pero que además se emplean por cuenta ajena los fines de semana… El pluriempleo es un modo de vida ya instalado en España, ya que se considera una herramienta importante para paliar la crisis y el recorte de salarios y horas en los puestos de trabajo.
De hecho, más del 50% de los españoles reconoce haber estado pluriempleado en algún momento de su vida, tanto hombres como mujeres. Las personas más jóvenes son las más afectadas por esta situación: un 55% de quienes tienen entre 25 y 29 años elige esta opción para llegar a fin de mes y, entre los trabajadores de entre 30 y 44 años, el 54% asegura que ha sido pluriempleado en alguna ocasión.
La simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización se contempla como pluriempleo a efectos legales
Por cada actividad laboral que realiza, el trabajador percibe una retribución económica. Pero no solo eso: el pluriempleo -cuando no se realiza en la economía sumergida– implica estar comprometido en diferentes regímenes de la Seguridad Social, con diferentes actores que deben cumplir sus obligaciones con el empleado y con el Estado. Conocer el mecanismo mediante el cual se comparten las aportaciones es clave para no pagar de más; pero también para recuperar excedentes e incluso acceder a más de una pensión de jubilación en el futuro.
Pluriactividad o pluriempleo: cómo se cotiza
El sentido común asimila ambos términos bajo la misma definición: el de una persona que obtiene los réditos de su trabajo en diferentes empresas y emprendimientos laborales.
Sin embargo, hay una distinción entre ambas, que tiene sus implicaciones en el régimen de la Seguridad Social y genera obligaciones diferentes tanto para el trabajador como para el empleador:
Pluriempleo: es el desempeño de actividades laborales que se encuadren dentro del mismo régimen de cotización a la Seguridad Social.
Un ejemplo posible es el de un empleado de comercio que trabaja de ocho a tres en una tienda y de cinco a nueve en otra. Esta simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización se contempla como pluriempleo a efectos legales, por lo que implica un mecanismo particular en el modo de cotizar.
Para quien se encuentra en esta situación, el Estado limita la base de cotización máxima. Es decir, por más horas y empresas en las que se desempeñe como trabajador, las cotizaciones en la Seguridad Social serán compartidas por todas las empresas implicadas de manera proporcional al sueldo y sin exceder la base máxima de cotización establecida en 3.230 euros.
Pluriactividad: hace referencia al desempeño laboral de trabajos en distintos regímenes de cotización. Es la situación de quien trabaja por cuenta ajena en una empresa y además realiza una actividad como autónomo. En este caso, la cotización se hará en ambos regímenes y, una vez terminada su vida laboral, el trabajador podrá acceder a ambas pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen.
Pero si en el momento de la jubilación no se está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno se superpongan al menos durante 15 años para acceder al beneficio. En cambio, cuando se acreditan cotizaciones en distintos regímenes y no se causa derecho a pensión en alguno, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen bajo el cual pueda accederse a la pensión.
Si estando en situación de pluriactividad se cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la vez que en cualquier otro régimen de la Seguridad Social, es posible acceder a la devolución del 50% del excedente. El requisito es que la suma de las cuotas ingresadas por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común) y de las cuotas ingresadas por autónomos supere los 10.860 euros. Sobre el exceso de estas cotizaciones, se devolverá el 50%.
Otro beneficio para los trabajadores en pluriactividad podría incluirse con la nueva Ley de Emprendedores que busca aprobar el Gobierno. Esta nueva norma incluiría una rebaja de hasta el 50% en la base de cotización de los autónomos que al mismo tiempo estén dados de alta en el Régimen General. De esta manera, la cuota para los autónomos que coticen a jornada completa en el Régimen General quedaría en 113 euros.