Los juzgados españoles tramitan cada año miles de divorcios y separaciones y cerca de un centenar de nulidades matrimoniales. Un gran número de las parejas que rompen vivían en régimen de alquiler. ¿Qué sucede con la vivienda cuando se termina un matrimonio? ¿Qué se puede hacer si solo uno de los cónyuges firmó el contrato de arrendamiento? Como se señala en el siguiente artículo, el cónyuge (o pareja) no arrendatario puede continuar en la casa, siempre que le sea atribuida en la sentencia o convenio de separación o divorcio. Para ello, además, debe realizar una serie de trámites, entre los que se encuentra la comunicación al propietario del piso en el plazo de dos meses desde que se notifique la resolución judicial.
Situaciones de separación que se pueden dar
Es habitual que un matrimonio viva en una vivienda arrendada, y que el contrato de alquiler esté solo a nombre de uno de los cónyuges. La opinión más extendida es que el titular del arrendamiento es el firmante, y que se trata de un derecho individual y personal.
Por ello, en caso de divorcio o separación, surgen numerosas preguntas, como los derechos del cónyuge o si quienes vivían con la persona que firmó el contrato de alquiler se pueden subrogar. ¿Qué situaciones puede haber?
🏡 Excónyuge no arrendatario con hijos
Por regla general, el cónyuge no arrendatario puede continuar en el piso alquilado, si este se le atribuye en la sentencia o convenio de separación o divorcio. Casi siempre se otorga a quien se queda con la guardia y custodia de los niños.
Cuando se produce el divorcio, si el cónyuge que no figura como titular en el contrato de alquiler de la vivienda se queda en ella, tiene que realizar una serie de trámites de manera obligatoria:
- Debe comunicarlo en el plazo de dos meses, desde que se notifique la resolución judicial correspondiente, y adjuntar una copia de la misma, o al menos de la parte que se refiera al uso de la vivienda. Es muy importante no olvidarse de realizar este trámite. Y hacerlo de modo fehaciente, de manera que permita acompañar documentos, ya sea vía notarial o entrega personal con firma del arrendador como que lo ha recibido, o vía burofax.
- Si no se lleva a cabo así, y en el plazo indicado, el arrendador puede solicitar que se rescinda el contrato de alquiler alegando «cesión inconsentida».
- Una vez que se ha notificado al propietario del piso que se desea permanecer en la vivienda, el cónyuge que se queda con la utilización de la casa se convierte en el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones que tenía quien había firmado el contrato.
- El alquiler se extinguirá, si en ese plazo de dos meses el casero no recibe comunicación alguna, por escrito, del hecho y de quien se subrogará en el contrato de arrendamiento.
🏡 Excónyuge no arrendatario sin hijos
Si la pareja no tiene hijos, en general se da la vivienda al más necesitado económicamente. En caso de coincidir con el no arrendatario, tiene derecho a ser esta persona quien se quede viviendo allí.
Debe proceder como se ha explicado en el caso anterior.
🏡 Parejas de hecho
En el caso de las parejas de hecho, todo lo anterior es válido también. Eso sí, es preciso que quien desea quedarse en la vivienda haya convivido con el arrendatario de forma permanente, al menos, los dos años anteriores a la separación.
En caso de que haya hijos en común, basta la convivencia.
🏡 Decisión unilateral del titular de rescindir el contrato
A veces, puede ocurrir que el titular del contrato de alquiler (la persona que lo firmó) decida darlo por terminado, sin tener en cuenta la opinión o el consentimiento de su expareja.
Cuando sucede esto, quien no firmó puede continuar en la casa y el arrendador no puede oponerse. El propietario del piso, eso sí, debe requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de seguir o no. Si no contesta en los 15 días siguientes, el contrato se extingue y, además, queda obligado a pagar la renta si no se hubiese abonado.
🏡 ¿Y si el contrato está firmado por los dos?
Cuando una pareja que vive de alquiler se divorcia, y los dos habían firmado el contrato de arrendamiento, ambos seguirán obligados de cara al arrendador. Todo ello, con independencia de cuál de los cónyuges se quede con el uso de la vivienda, ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia judicial.
Al casero no le pueden afectar las relaciones personales de los cónyuges, ni los cambios que se produzcan derivados de una ruptura sentimental. Si no abandonan los dos el piso y uno de los ya excónyuges se queda en él, habría que modificar el contrato.