Se pronostica que, dentro de diez años, más de la mitad de los bebés que nazcan en España lo hará de madres solteras. En una sociedad donde ha disminuido el número de personas casadas y ha crecido la asunción de la maternidad en solitario, la Constitución de 1978 reconoce la igualdad jurídica de los hijos, sea cual sea el estado civil de sus progenitores. En el siguiente artículo se detalla cuáles son esos derechos que equiparan a los hijos matrimoniales con los nacidos fuera del vínculo conyugal.
La igualdad jurídica de todos los hijos
Según el boletín estadístico ‘Mujeres en Cifras’, editado por el Instituto de la Mujer, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el número de personas casadas en España se ha reducido casi a la mitad desde 1976. Si en aquel año la tasa de nupcialidad llegó al 14,36 por cada 1.000 habitantes, en 2011 ha sido del 7,01, puesto que solo se celebraron 163.338 enlaces. Además, uno de cada tres bebés nace ya fuera del matrimonio en España, el doble que hace diez años, y se pronostica que dentro de otros diez, más de la mitad de los niños nacerá de madres solteras.
En España no existe discriminación entre los niños nacidos de padres casados y los hijos cuyos progenitores no lo están
El descenso en el número de bodas, el auge de las uniones de hecho, la inmigración, la secularización de la sociedad, la equiparación de la mujer con el hombre en el mercado de trabajo y la maternidad en solitario han propiciado un aumento en la cifra de hijos nacidos fuera del matrimonio, que hacen que nuestro país se esté acercando a la media de la UE en este sentido. De cualquier modo, en España no hay discriminación entre los niños nacidos de padres casados y los hijos cuyos progenitores no lo están. Por tanto, se establece la igualdad jurídica de los pequeños, al margen del estado civil de sus padres.
El artículo 39 de la Constitución Española, sobre la protección a la familia y a la infancia, estipula que, con independencia de su filiación y del estado civil de los progenitores, los poderes públicos deben asegurar la protección de los hijos, iguales estos ante la ley. Así, los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Por su parte, los niños han de gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Los derechos de los hijos habidos fuera del matrimonio
El Derecho de familia trata los asuntos relativos a las relaciones familiares, alimentos, régimen económico matrimonial, relaciones paterno filiales, instituciones tutelares, filiación, etc. En este sentido, la filiación es el conjunto de derechos que tienen los hijos, como el derecho a los apellidos de los padres, a recibir alimentos y, en caso de fallecimiento de los progenitores, a no quedar desasistidos. El único trámite obligatorio que hay que llevar a cabo es la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, a fin de dejar constancia del mismo.
Entre el conjunto de derechos que tienen todos los hijos y, por tanto, también los habidos fuera del matrimonio se encuentran:
El derecho a que se ejerza sobre ellos la patria potestad
Se ejerce siempre en beneficio de los hijos, sean o no matrimoniales, y entre las obligaciones de los padres se encuentra el deber de estar con ellos, cuidarlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral y un ambiente adecuado para su correcto desarrollo como personas, representarlos de forma legal y administrar sus bienes, según se establece en el artículo 154 del Código Civil. Además, los progenitores, conforme a su posición económica concreta, deben proporcionar a los hijos los medios indispensables para satisfacer todas sus necesidades básicas.
Por norma general, la patria potestad corresponde al padre y a la madre de manera conjunta, independientemente de que se encuentren o no casados. En otras ocasiones, la patria potestad la ejerce de forma exclusiva uno de los progenitores, con el consentimiento del otro.
El derecho a que se les procure la pensión alimenticia
La pensión alimenticia es la obligación, impuesta mediante sentencia judicial, al pago mensual, en dinero o en especie, para satisfacer las necesidades básicas de los hijos, sean o no matrimoniales. La ley determina esta cuota siguiendo el criterio de que los niños han de llevar un nivel de vida similar al de sus padres. Si ambos progenitores trabajan, deben contribuir a la pensión de alimentos en proporción a sus ingresos.
A este respecto, según el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción de los hijos menores de edad y de los mayores de 18 años, mientras no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable. En este sentido, se debe analizar cada situación concreta y demostrarse que hay un esfuerzo en formarse por parte del hijo, quien debe poner celo en sus obligaciones como estudiante.
El derecho a la pensión de alimentos de los hijos menores: en el artículo 110 del Código Civil, se establece que, mientras los hijos son menores, la obligación de los padres de prestarles alimentos, aunque no ostenten la patria potestad, tiene carácter preferente. El derecho a exigir alimentos no prescribe, pero la acción de reclamar las mensualidades que ya han vencido y no se han satisfecho caduca a los cinco años.
Por lo general, son los Juzgados de Menores los que tratan la demanda de alimentos que se deben a menores o al cónyuge, cuando los solicite de manera conjunta con sus hijos.
El derecho de los hijos mayores de edad a la pensión alimenticia: los hijos mayores de edad, ya sean matrimoniales o no, tienen derecho a la pensión alimenticia por parte de los progenitores cuando están cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (que para 2013 se sitúa en 645,30 euros mensuales, lo que supone 21,51 euros diarios). Los Juzgados Civiles o de Familia son los que llevan la demanda por alimentos que se debe a personas mayores de edad.
En todo caso, cuando se establece la pensión alimenticia, se tienen en cuenta los ingresos de ambos padres y se señala una proporción para cubrir las necesidades de los hijos. Dicho porcentaje se puede alterar si aumentan o disminuyen enormemente las rentas de uno o de los dos progenitores, lo que daría lugar a la revisión de la pensión alimenticia. Por su parte, el tribunal no puede fijar como pensión una cantidad o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del progenitor que proporciona el alimento.
En algunos supuestos, puede solicitarse al juez la disminución de la cuota de la pensión alimenticia, siempre que las circunstancias que motiven dicha rebaja sean ajenas a quien paga. La reducción de la cuantía de la pensión alimenticia debe hacerse mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede variar por sí mismo la cantidad. Cada situación ha de ser estudiada de forma particular por el juez, para ver si procede o no la disminución de la pensión alimenticia.
Los derechos de los hijos como herederos forzosos
El progenitor solo tiene libertad absoluta para dar en herencia la tercera parte de su patrimonio, el llamado tercio de libre disposición, y cuenta con libertad limitada para transmitir su tercio de mejora. En este sentido, el artículo 806 del Código Civil establece la obligación legal de dejar una parte del patrimonio, la legítima, a los descendientes, ascendientes, cónyuge y familiares hasta el cuarto grado, según los casos, que son los herederos forzosos.
Así, el testador no puede privar a estos herederos de su legítima, ni desheredarlos, salvo en los casos determinados por la ley (situaciones de maltrato, injurias, la negación de alimentos, el intento de homicidio al testador, etc. que tienen que estar bien acreditados, a través de sentencia judicial).
Son herederos forzosos los hijos y descendientes, sin que haya discriminación por sexo, edad o filiación. No se distingue, pues, entre biológicos y adoptados, matrimoniales y no matrimoniales, ya que todos tienen los mismos derechos hereditarios. Por su parte, los nasciturus, o hijos engendrados que aún no han nacido, también son herederos forzosos. En este caso, el reparto de la herencia se pospone hasta que se produzca el alumbramiento.
Los hijos y descendientes heredan dos tercios del caudal hereditario:
El tercio de legítima se divide por partes iguales entre los hijos (matrimoniales y no matrimoniales).
El tercio de mejora va destinado a hijos y nietos. La mejora puede asignarse a uno de los descendientes, o puede distribuirse de forma libre entre todos.
El incumplimiento del deber de los padres de proporcionar la asistencia familiar a sus hijos es considerado como un delito de abandono de familia y conlleva el procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos.
Son herederos forzosos los hijos y descendientes de un testador, sin que exista discriminación por sexo, edad o filiación
Para ello, el perjudicado o su representante legal deben formular la correspondiente denuncia. Si el perjudicado es una persona menor de edad, incapaz o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.
El delito de abandono de familia tiene pena de arresto de ocho a 20 fines de semana, y se concede al juez o al tribunal la posibilidad de imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad o acogimiento familiar, por un tiempo que va de cuatro a diez años.