Durante el curso 2013-2014, como en años anteriores, se concederán becas y ayudas al estudio de carácter general y ayudas al estudio para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. La cuantía de las becas varía en función de que se cursen enseñanzas no universitarias o universitarias. Respecto a los umbrales de renta y patrimonio familiar, indican la cantidad por encima de la cual desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio. Por ello hay que prestar atención al número de miembros que conforman la unidad familiar y a sus ingresos.
Umbrales de renta para obtener una beca
Las becas y ayudas al estudio que se conceden cada año dependen de los umbrales de renta. Se establecen unos límites y, si la renta familiar los supera, queda descartada la concesión de la ayuda. Es imprescindible que se sitúe en el intervalo fijado. De ahí la importancia de conocer cuáles son los umbrales establecidos. Para este curso 2013-2014, se pueden consultar en el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Estos umbrales se fijan según el número de miembros que conforman la familia. Se marca un límite mínimo y máximo para familias que tengan desde un solo miembro a ocho.
Para el umbral 1, este intervalo oscila entre los 3.771 y 3.962 euros fijados para familias de un miembro hasta el abanico de 26.660 y 28.009 euros, para familias de ocho miembros. A partir del octavo, se añaden entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable.
Para el umbral 2 desaparecen los intervalos y se estipula un límite único: desde familias de un miembro, cuya renta no ha de superar 13.236 euros, hasta familias de ocho miembros, con rentas no superiores a 50.333 euros. A partir del octavo miembro, se añaden 3.181 euros por cada uno de los siguientes.
El umbral 3 recupera los intervalos: entre 14.112 y 14.826 euros para familias de un miembro, entre 53.665 y 56.380 euros para familias de ocho miembros y entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro, a partir del octavo.
Enseñanzas no universitarias
En este apartado se incluyen las enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores, estudios militares superiores y de grado, estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia, cursos de acceso y de preparación para las pruebas de acceso a FP y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados, junto con Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Las cuantías de las becas y ayudas que se podrán percibir serán las siguientes:
- Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
- Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso: 1.500 euros. La cantidad no podrá superar al coste real de la prestación. Además, el solicitante deberá cursar estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas y acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio familiar debido a la distancia hasta el centro docente, los medios de transporte y los horarios lectivos.
- Beca básica: 200 euros.
- Cuantía variable mínima de 60 euros.
La cuantía fija y la variable se podrán conceder a todos los alumnos que cursen en régimen presencial y matrícula completa los estudios citados, excepto en el caso de los estudios de idiomas, los cursos de acceso y de preparación para la FP y los programas de Cualificación Profesional Inicial.
En cuanto a los umbrales de renta aplicables, se distinguen dos grupos:
Quienes se matriculen en estudios de idiomas, cursos de acceso y de preparación para la FP y Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como quienes realicen el proyecto fin de carrera, cursen estudios en modalidad distinta de la presencial u opten por matrícula parcial deberán cumplir los siguientes umbrales de renta:
- Umbral 2. Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
- Umbral 3. Los demandantes cuya renta sobrepase el umbral 2 y no rebase el umbral 3 podrán recibir la beca básica.
Para el resto de estudiantes que cursen en régimen presencial y matrícula completa, los umbrales de renta serán los siguientes:
- Umbral 1. Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 podrán obtener las cuantías 1, 2 y 4.
- Umbral 2. Los demandantes cuya renta rebase el umbral 1 y no supere el umbral 2 podrán percibir las cuantías 2, 3 y 4.
- Umbral 3. Los solicitantes cuya renta sobrepase el umbral 2 y no supere el umbral 3 podrán obtener la beca básica.
Enseñanzas universitarias
Las becas y ayudas al estudio para las enseñanzas universitarias se reservan para quienes cursen:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) para la obtención de títulos oficiales de Grado y de Máster.
- Enseñanzas universitarias para la obtención de títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.
- Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
- Complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado, así como para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.
Las cuantías de las becas y ayudas que se pueden percibir son las siguientes:
- Cuantía fija ligada a la renta: 1.500 euros.
- Cuantía fija ligada a la residencia durante el curso: 1.500 euros. Con las mismas condiciones que para las enseñanzas no universitarias.
- Cuantía variable mínima de 60 euros.
- Beca de matrícula, que comprende el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos matriculados por primera vez. No forman parte de esta beca los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación.
Los alumnos de los grupos 1 y 2 que cursen en régimen de enseñanza presencial con matrícula completa podrán optar a la cuantía fija, a la variable y a la beca de matrícula. Los estudiantes de los grupos 3 y 4, quienes realicen el proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, quienes opten por matrícula parcial o cursen enseñanzas en modalidad distinta de la presencial pueden obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. En el caso de los estudiantes de universidades privadas, se concede una beca igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con la misma experimentalidad, pero impartido en una universidad pública de esa misma comunidad.
En cuanto a los umbrales de renta aplicables, se distinguen de nuevo dos grupos:
Los estudiantes de los grupos 1 y 2 deberán cumplir los siguientes umbrales de renta:
- Umbral 1. Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 podrán obtener todas las cuantías previstas.
- Umbral 2. Los demandantes cuya renta rebase el umbral 1 y no supere el umbral 2 podrán percibir las cuantías 2, 3 y 4.
- Umbral 3. Los solicitantes cuya renta sobrepase el umbral 2 y no supere el umbral 3 solo podrán obtener la beca de matrícula.
Los estudiantes de los grupos 3 y 4 deberán cumplir los siguientes umbrales de renta:
- Umbral 2. Los demandantes cuya renta no sobrepase el umbral 2 podrán recibir la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
- Umbral 3. Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 solo podrán obtener la beca de matrícula.
Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Estas ayudas están previstas para alumnos con necesidades derivadas de una discapacidad, trastorno grave de conducta o alta capacidad intelectual. Se prevén en el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial. También se otorgan subsidios a las familias numerosas con hijos con estas necesidades, para cubrir los gastos de comedor y de transporte escolar.
Los alumnos con necesidad específica de apoyo se beneficiarán este curso de ayudas y subsidios para material escolar, comedor o transporte, entre otros
Las cuantías de las ayudas dependen del fin para el que se concedan: entre 105 y 204 euros para material escolar, 308 euros para transporte urbano, 442 euros para transporte de fin de semana, 574 euros para el comedor, 617 euros para transporte escolar, 862 euros de ayuda para enseñanza, 913 euros para reeducación pedagógica, la misma cantidad para reeducación del lenguaje y 1.795 euros de ayuda para residencia escolar. Si el estudiante beneficiario tiene una discapacidad motora reconocida superior al 65%, las ayudas o subsidios de transporte se incrementan hasta en un 50%.
El umbral de renta para la concesión de las ayudas al estudio oscilan entre los 11.937 euros para familias de un miembro y los 45.744 euros para familias de ocho miembros. A partir del octavo miembro se añaden 3.672 euros por cada uno nuevo. La concesión de los subsidios no se fija ni en la renta ni en el patrimonio familiar.