Como en cualquier contrato de seguro, en el relativo al hogar también figuran las condiciones generales de contratación. En este sentido, profundizando en la línea marcada en el artículo 51 de la Constitución en cuyo primer apartado se señala que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos» fue redactada la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación.
La citada norma tiene, además, un doble apoyo normativo. Por un lado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por otro, la nueva ley sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios y que tiene por finalidad la trasposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993. El propósito de esta última disposición consiste en proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual.
Ámbito de aplicación
La norma se refiere en su artículo uno al ámbito objetivo, definiendo en primer lugar qué es lo que se entiende por condición general. Así entiende que «son condiciones generales de contratación, las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea exclusivamente imputable a una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos o declaraciones jurídicamente relevantes». Y estableciendo en segundo lugar lo siguiente: «El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o de una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión».
El artículo segundo determina el ámbito subjetivo de la ley refiriéndose a las partes intervinientes en contratos que contengan condiciones generales. Esta partes intervinientes son:
a) El predisponente o profesional: Toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.
b) El adherente: Cualquier persona física o jurídica, que podrá ser también profesional sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad.