Como cada año, en primavera llega el momento de rendir cuentas con Hacienda. Pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es obligación de todos los contribuyentes españoles, y para la mayoría, un trámite sencillo, ya que solo debe confirmar el borrador que les manda la Agencia Tributaria. Aunque muchos habrán explicitado en la Declaración del año anterior que deseaban recibirlo, quienes no lo hayan hecho -o a quienes no les llegue por cualquier circunstancia- pueden solicitarlo. Como se indica en este artículo, es una gestión fácil que puede hacerse por distintas vías: presencial, por telefóno o a través de Internet.
Solicitar el borrador de la Declaración de la Renta
Hacienda dispone de servicios de ayuda para facilitar hacer la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre los que se encuentra el borrador. Es una propuesta de Declaración, confeccionada por la Agencia Tributaria, a efectos meramente informativos, con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
El borrador es una propuesta de Declaración, confeccionada por la Agencia Tributaria, a efectos informativos
El plazo para solicitar el borrador del IRPF 2013 empieza hoy, 1 de abril, y finaliza el 30 de junio. Aunque la mayoría de ciudadanos no deberá pedirlo -se envía si en la Declaración de la Renta 2012 se marcó la casilla 110 o si se confirmó el borrador-, en el caso de que no se reciba o no es posible verlo en la web de la Agencia Tributaria, se puede solicitar. Puede hacerse de manera presencial, por teléfono o a través de Internet.
1. De manera presencial:
Se puede acudir a cualquier delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es conveniente llevar consigo la Declaración de la Renta del último ejercicio, porque se pide a los ciudadanos el DNI y el importe que aparece en la casilla 698.
2. Por teléfono:
Si se llama por teléfono para solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2013 (la que corresponde pagar en 2014), hay que tener en cuenta que se debe indicar, además del Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la Declaración del ejercicio anterior.
La Agencia Tributaria habilita un servicio de teléfono automático por si no se desea atención personalizada. En este caso, se puede llamar al teléfono 901121224, disponible las 24 horas del día. Quien prefiera ser atendido por un operador, debe telefonear al número 901200345 entre las 9:00 y las 21:00 horas, de lunes a viernes.
3. Por Internet:
Es una vía rápida y sencilla. Hay que entrar en la web de la Agencia Tributaria y pulsar «Obtenga el borrador ya». Después, se debe dar el número de NIF y el importe de la casilla 620 de la anterior Declaración de la Renta (si no se hizo la Declaración el año pasado o la casilla 620 tuvo importe «0», hay que facilitar el número de la cuenta bancaria).
Se pide, además, un número de teléfono para enviar un número de referencia por SMS. Después, con este dato, ya se podrá solicitar el borrador. Y, tras revisarlo, confirmarlo en caso de que no haya variaciones respecto a los datos que incluye en él Hacienda.
Este año se puede usar también un nuevo sistema de identificación, el llamado PIN 24H. Es un sistema más simple que el certificado, y da al usuario un código de acceso con validez de 24 horas.
En qué casos no se puede confirmar el borrador
Aunque se les envíe borrador, no pueden suscribirlo ni confirmarlo -y están obligados a presentar Declaración en el modelo ordinario- los siguientes ciudadanos:
Los contribuyentes que hayan obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
Quienes compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
Aquellos que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones presentadas con anterioridad.
Los ciudadanos que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional, y lo ejerciten.
Antes de confirmar el borrador, conviene revisar con detenimiento los siguientes conceptos:
La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
Cuotas sindicales. Si se tienen aportaciones, hay que apuntarlas en la casilla 11.
Datos personales y familiares. Puede haber cambios, como haber tenido algún hijo o separarse. Además, si tiene derecho a la deducción por maternidad, hay que verificar que aparece incluida en la casilla 756.
Planes de pensiones. Si tiene aportaciones, debe comprobarse que están anotadas en la casilla 500.
Deducciones a las que se tenga derecho como las que hay por alquiler de vivienda habitual (casillas 716 y 772) o deducciones autonómicas, entre otras.