Reclamaciones a la compañía de seguros

Todo siniestro contemplado en la póliza de hogar puede ser reclamado, con carácter general, durante un plazo de dos años
Por EROSKI Consumer 16 de abril de 2002

Muchas veces la contratación de un seguro de hogar se efectúa con una información elemental e, incluso, deficiente. Sin embargo, la motivación que lleva a la adquisición y al pago de un determinado seguro viene dado por el hecho de querer cubrir unos siniestros muy concretos. Por ejemplo, este es el caso del incendio de la vivienda, de la fuga de aguas de la lavadora o de las tuberías, así como las reparaciones de siniestros que los vecinos puedan ocasionar.

Lo cierto es que el asegurado necesita la seguridad de que ante unos determinados siniestros, normalmente preconcebidos, no tendrá que realizar ningún tipo de desembolso pecuniario. Generalmente, esta tranquilidad se busca bien porque el hecho ya pasó con anterioridad y se tuvo que pagar o bien porque ocurrió a unos conocidos, y como disponían de un seguro de hogar, no debieron pagar nada por el arreglo de los desperfectos. Sin embargo, es común que acaezcan cosas dentro del hogar, e incluso fuera de él, que son siniestros cuya cobertura vienen en las pólizas y que, por desidia, se desconocen para poder reclamarlos.

Pues bien, ante cualquier circunstancia como esta, hay que saber que todo siniestro acaecido y cubierto por la póliza puede ser reclamado con carácter general durante un plazo de dos años. Por dicha razón, y a fin de demostrar el suceso, el asegurado deberá guardar las facturas existentes abonadas como consecuencia del siniestro. Además, nunca estará de más, en caso de existir alguna reparación, el que quede especificado el origen de dicha factura y la circunstancia que la ha llevado a cabo.

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