Desde el 15 de octubre los padres de un niño recién nacido pueden, si así lo desean, liberarse de realizar un trámite sencillo pero engorroso. Y es que ya no tienen por qué acudir al Registro Civil para inscribir a su hijo. Será el hospital donde tenga lugar el parto el que remita la certificación del nacimiento. Una parte de la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil ha establecido que así sea. ¿De qué modo se lleva a cabo? ¿Cuánto tarda? ¿Qué hospitales permiten ya inscribir al niño sin acudir al Registro Civil? Estas y otras dudas se resuelven a lo largo del siguiente artículo.
Dar el pecho cada dos horas, acostumbrarse a cambiar pañales, dormir mal… Nadie puede remediar estos aspectos derivados de los primeros días de la paternidad, pero sí es posible ayudar a los padres a que en estos momentos su vida sea un poco más cómoda. Así, podrán librarse de las colas y la burocracia para inscribir a su hijo en el Registro Civil, ya que la nueva Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil permite que los hospitales inscriban a los recién nacidos.
Inscribir en el Registro al bebé desde el hospital, ¿cuánto tarda?
Como se establece en la ley, la dirección del hospital tiene que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en 72 horas. El personal sanitario será, además, quien tenga la responsabilidad de identificar al recién nacido y de comprobar su filiación materna.
¿A quién debo dirigirme en el hospital?
No hay un protocolo único, y cada centro hará los trámites de la forma en que decida que es más eficaz. Aunque en algunos se optará por habilitar oficinas específicas para este fin, en otros hospitales puede hacerse también, sin mayor problema, en los mostradores destinados a las admisiones.
¿Qué datos del bebé envían y cómo?
En los centros sanitarios se tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción.
Estos datos se deben adjuntar al formulario oficial de declaración que tiene que incluir la rúbrica de los progenitores, el nombre y nacionalidad del recién nacido y el acreditativo del nacimiento, con la firma electrónica del médico que asista el parto. Como no todo el personal médico dispone aún de certificados de firma electrónica, se puede rubricar a mano toda la documentación.
¿Puedo inscribir a un bebé en todos los hospitales?
El calendario de implantación es progresivo. En una primera fase se han habilitado 24 hospitales, uno por cada comunidad autónoma, salvo Madrid, que dispone de siete: Clínico San Carlos, Fundación Jiménez Díaz e Infanta Leonor en la capital; Universitario de Alcorcón, Puerta de Hierro de Majadahonda, Universitario de Fuenlabrada y el hospital de Torrejón.
En el resto de comunidades autónomas, por el momento se podrán inscribir bebés en el Clínico de Valladolid, Complexo hospitalario de Pontevedra, Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Ciudad Real), Marqués de Valdecilla de Santander (Cantabria), Hospital de Terrassa (Barcelona), Universitario de Álava, Juan Ramón Jiménez de Huelva, Complejo Hospitalario de Navarra, San Pedro de Logroño (La Rioja), General de Lanzarote, Comarcal de Melilla, hospital de Mérida, Comarcal del Noroeste de Caravaca de la Cruz (Murcia), Comarcal de Inca (Baleares), Universitario Central de Asturias, Doctor Peset de Valencia y el Lozano Blesa de Zaragoza.
Las autoridades aseguran que el servicio estará disponible en todos los centros públicos y concertados antes de final de año. En cuanto a los privados, también deben adoptar las medidas oportunas puesto que es un servicio que deben incluir de manera obligatoria los hospitales.
¿Podemos inscribir al niño en el Registro civil?
Sí. Este nuevo servicio no sustituye al sistema vigente que se emplea con los nacimientos en el Registro Civil, que seguirá funcionando como hasta ahora. Pero se brinda la oportunidad de que el hospital sea un intermediario y así hacer más cómodos los primeros días tras el nacimiento, que son momentos de gran estrés.
Si lo prefieren, los padres pueden desplazarse a la sede del Registro que les corresponda. Tendrán un plazo de 72 horas para decidir si inscribir a su hijo desde el hospital o no. Fuera de ese plazo, solo se puede hacer de manera presencial en el Registro.
¿Cómo sabremos que está inscrito?
Los progenitores recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico. En este caso, lo pueden imprimir y añadir al Libro de Familia si ya disponen de él. En realidad, basta con tener el certificado y no es preciso tener Libro de Familia, pues este documento físico dejará de expedirse a partir de 2017.
¿Hay casos en que no puede hacerse?
Sí. La ley prevé algunas excepciones para poder comunicar un nacimiento desde el hospital al Registro:
- Cuando se haya superado el plazo legal de 72 horas desde el nacimiento para llevar a cabo la comunicación desde el centro sanitario, el hospital no puede remitir la inscripción. Los padres deben ir personalmente.
Un caso en el que tampoco se puede inscribir desde un centro sanitario es cuando la madre renuncia a la maternidad. Esta situación es compleja y requiere una declaración o expediente tramitado ante el encargado del Registro Civil.
No se puede comunicar un nacimiento desde los hospitales cuando la declaración sea contraria a la presunción de paternidad. La legislación civil señala que «se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio». También se supone que son hijos del marido, si nacen «antes de los 300 días siguientes» a la separación de los cónyuges. Si se desea romper esa presunción, hay que ir al Registro Civil.
Si alguno de los progenitores del bebé es menor de edad, tampoco puede realizarse, ni en caso de que uno de los padres tenga la capacidad modificada judicialmente.
Cuando el padre y la madre sean extranjeros de distinta nacionalidad, tampoco podrá inscribirse al niño desde el centro sanitario.
Además, si se desea inscribir como progenitores a dos mujeres que no están casadas legalmente, tampoco se puede hacer. La Ley no contempla que la filiación con el segundo progenitor pueda establecerse en la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
La inscripción en el registro por parte del hospital es la principal novedad de la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Pero, además, establece también la posibilidad de comunicar de manera electrónica las defunciones mediante el mismo sistema que el utilizado para los nacimientos.