Un accidente ocurrido en plena calle como consecuencia de una mala conservación del pavimento, un error producido en un centro de salud… Todo ciudadano tiene derecho a reclamar ante la Administración y también a que esta le indemnice, si le causa un perjuicio. Pero en muchas ocasiones esto no es fácil y, al final, hay que acudir a la Justicia. En las siguientes líneas se explica cuándo y cómo reclamar o ir a los tribunales para interponer un recurso contra la Administración pública.
¿Puedo reclamar ante cualquier administración?
Sí. Los ciudadanos, como indica la Constitución española en su artículo 106.2, tienen derecho a reclamar y ser indemnizados por el daño que sufran (en bienes o derechos) por el funcionamiento de los servicios públicos.
Y la obligación recae sobre cualquier tipo de administración pública, ya sea Administración General del Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos y cualquier entidad vinculada o dependiente de otras administraciones públicas.
¿Cuándo puedo reclamar?
Hay situaciones diversas en las que se puede reclamar. Algunas de ellas son las siguientes:
- Si una persona se lesiona en la calle o en un edificio público como consecuencia de su mal estado de conservación.
- Si sufre algún daño como consecuencia de la ejecución de obras públicas, etc.
Los perjuicios que puede causar la Administración pública son de muy diversa índole y tienen la consideración de un «funcionamiento anormal» de un servicio público.
Cuando se produce y la acción o la inactividad de la Administración pública afecta a bienes materiales de la persona, sus derechos o su integridad física, el ciudadano debe reclamar y, además, hasta puede llegar a recibir una indemnización.
¿Qué pasos debo dar para reclamar?
Los ciudadanos deben dirigir la reclamación contra el órgano administrativo que les haya perjudicado, ya sea el ayuntamiento, la diputación, etc. Te explicamos cómo poner una queja:
1. Reclamación de responsabilidad patrimonial
¿Cuál es el procedimiento de presentación? Lo primero que se tiene que hacer es presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el organismo administrativo que se crea que es responsable del daño. Solo si este deniega la indemnización, se podrá pasar a solicitarla ante la Justicia.
El plazo para presentar la reclamación es de un año desde que se produce el hecho. Si hay un daño físico o psíquico, este periodo empieza a contarse desde la curación o desde el momento en que se determine el alcance que tienen las secuelas del daño.
2. Especificar el daño
En la reclamación se debe identificar con claridad a la persona que sufrió la lesión y especificar cuál fue el daño o lesión concretos que padeció.
3. Adjuntar pruebas
Junto a la reclamación hay que adjuntar todas las pruebas de las que se disponga, según el tipo de daño que haya causado la administración. Si, por ejemplo, alguien se rompió una pierna al caer porque la acera estaba en mal estado, debe incluir fotografías, el parte médico de urgencias, la declaración de algunos testigos presenciales… es decir, todas las pruebas posibles que demuestren las malas condiciones de la calzada.
4. Plazo de resolución
La administración tiene que resolver el expediente en el plazo máximo de seis meses desde que el escrito de la reclamación entra en el registro. Es muy importante tener en cuenta que si la administración no resuelve el expediente en este plazo, se debe entender que la pretensión de la persona ha sido desestimada, por lo que se denomina silencio administrativo (es decir, no hay contestación).
5. Acudir a los tribunales
Si desde la administración se deniega la indemnización, se puede interponer un recurso ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta interposición requiere que el interesado esté representado y asistido técnicamente por un abogado. El plazo para hacerla será de dos meses desde que se produjo la notificación de la resolución.
6. ¿Y el defensor del pueblo?
Si el ciudadano estima que un organismo público ha vulnerado alguno de sus derechos, puede acudir al Defensor del Pueblo.
¡importante! Para comunicar una queja al Defensor del Pueblo sobre la actuación de una administración es necesario haber reclamado previamente a ésta.
¿Dónde presento la reclamación?
Se puede presentar una reclamación contra la Administración pública:
- En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado.
- También en los registros de cualquier administración de las comunidades autónomas o de una entidad integrante de la administración local (si han suscrito un convenio con la Administración del Estado).
- Además, es posible presentar la reclamación en las oficinas de Correos y, desde fuera de España, en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares en el extranjero.
Requisitos para reclamar a la Administración
Para que el daño se pueda reclamar, debe cumplir una serie de condiciones:
👉 Producir un daño y que sea evaluable económicamente
- El daño o perjuicio sufrido por un ciudadano tiene que ser evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas.
- Debe producirse un daño en el patrimonio, en los derechos o la integridad física del ciudadano, incluyendo los daños morales.
- Es necesario que se pueda valorar y cuantificar para poder indemnizar al afectado.
👉 Actuación negligente
Debe proceder directamente de una actuación negligente de la Administración pública.
👉 Probar la causalidad
Para tener derecho a una indemnización, siempre se tiene que probar la relación de causalidad entre el daño y la Administración pública.
Esto conlleva presentar partes médicos, fotografías, testigos… toda clase de documentos que puedan probar la conexión entre el daño y el funcionamiento de la administración.
Las administraciones deben pagar en un plazo máximo de 30 días, y pasado el mismo se produce formalmente el impago.
Debemos reclamar por escrito a la administración deudora para que pague, incluyendo los intereses de demora.
La administración en cuestión debe contestar en el plazo de un mes. Si contestase en ese plazo, finaliza el procedimiento.
Si la administración no contesta en un mes, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y se puede formular un recurso contencioso-administrativo contra su inactividad.
Podemos solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, medida que el juez adopta casi siempre. No lo hará, si la administración acredita que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible.
Si el recurso llega a su final y la sentencia es favorable al acreedor, la administración demandada deberá pagar las costas del proceso.