Los bienes especiales a efectos de un seguro de hogar son aquellos muebles u objetos cuyo valor unitario supere un determinado importe y que posean un valor especial debido a su antigüedad, características técnicas, calidad artística, etc… A modo de ejemplo, suelen ser considerados bienes especiales las alfombras, cuadros, tapices, cuberterías y objetos de plata, obras de arte, incunables, abrigos de piel, colecciones filatélicas y numismáticas. En todo caso, habrá que estar a lo que dispongan las condiciones de cada seguro, ya que algunas entidades incluyen como bienes especiales los equipos de visión, sonido, fotografía e informáticos.
El valor unitario a partir del cual un bien de estas características es considerado como especial es distinto dependiendo de las empresas y de los propios bienes. Por ejemplo, algunos seguros consideran como bien especial los incunables sea cual sea su valor. Sin embargo, solamente consideran los cuadros como bienes especiales cuando su valor unitario supere los 6.010 euros . No obstante, un baremo medio generalizado en el mercado es el dar la calificación de bienes especiales a los mencionados en el párrafo anterior cuyo valor unitario supere las 1.800 euros.
Para que este tipo de bienes queden cubiertos por la póliza de seguros, deberán estar declarados expresamente en la misma, y en su caso, haber satisfecho la prima correspondiente a su cobertura. Aunque no es frecuente, se recomienda observar bien las condiciones generales del seguro por si este tipo de bienes quedase excluido para alguna cobertura.
También es frecuente que las empresas exijan al asegurado prueba de la existencia de estos bienes (mediante fotografía u otro medio), así como de su valoración (mediante factura, certificado de autenticidad, catalogación, etc..). Por ello, y sobre todo para el caso de producirse un siniestro, conviene tener guardados en un lugar seguro todos aquellos documentos que pueden servir para demostrar el valor de los bienes dañados. En cualquier caso, no hay que olvidar que el seguro indemnizará el bien siniestrado por su valor de mercado y como máximo hasta el valor asegurado en póliza.