Las pólizas de hogar incluyen tres coberturas que cabe emplear en caso de una acción excesiva del agua: la cobertura por daños por agua, la cobertura por lluvia, nieve, viento y pedrisco y la cobertura por inundaciones. Las tres garantizan, generalmente, el 100% del capital asegurado, tanto en concepto de continente como de contenido.
Lo que se entiende por daños ocasionados por agua suelen ser las goteras, filtraciones u otros daños por el estilo. Los siniestros causados por lluvia son aquellos en los que se han producido daños por precipitaciones superiores a una determinada cantidad (que varía en función de la compañía que emita la póliza) de agua por metro cuadrado y hora. En el caso de las inundaciones, será la compañía la que cubra los daños cuando aquellas se produzcan por desbordamientos relacionados con cursos artificiales de aguas: acequias, canales, alcantarillado…
Sin embargo, cuando los desbordamientos afectan a cauces naturales o el propio mar, o se producen roturas de diques o presas, entonces es el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo estatal, el que se hace cargo de las indemnizaciones. A los fondos del Consorcio contribuyen casi todos los seguros de daños. En el caso de las pólizas de hogar, la aseguradora con la que el usuario contrata la póliza traspasa el 0,009% de los capitales asegurados al Consorcio.
Es importante recordar que cuando es el Consorcio el «pagano», la cobertura tiene una franquicia: el propio asegurado debe hacer frente al pago del 10% de la cuantía en que se valore el siniestro, y ese 10% debe ser superior a 150 euros e inferior al 1% del capital asegurado en la póliza de hogar.
Hay un tercer supuesto, contemplado precisamente en las exclusiones de los daños cubiertos por el Consorcio, que se da cuando se producen siniestros que son declarados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional». En estos casos, la Administración prepara planes especiales de actuación y atención a los damnificados y se encarga de las indemnizaciones y de acometer las reparaciones pertinentes, por lo que no intervienen ni la compañía aseguradora ni el Consorcio de Compensación de Seguros.