Al planificar la jubilación es conveniente tener en cuenta los errores más frecuentes que se cometen antes de estar jubilados. En unos casos, el fallo es no haber sido previsor para cotizar los años necesarios para cobrar las pensiones contributivas; en otros, no haber suscrito un producto financiero con el que complementar la cuantía de la jubilación. En este artículo, se explican cinco errores frecuentes para la jubilación y cómo evitarlos: desde no crear un colchón de ahorro suficiente hasta realizar una mala inversión.
¿Qué sucede con los trabajadores que llegan a la edad de su jubilación y no han podido obtener los ingresos necesarios para vivir con dignidad los próximos años de su vida? Este es un escenario que se plantea a más personas de las que se cree. En la mayoría de las ocasiones, el error está generado por una mala planificación; en otros casos, por no tener en cuenta los imprevistos y otras necesidades personales.
1. No ahorrar lo suficiente
Puede que debido a unos débiles ingresos, o por mantener un nivel de vida más alto del debido, se haya descuidado en elaborar un plan de ahorro para la jubilación. En este caso, los afectados no tendrán más remedio que ajustarse a la cuantía de su pensión. Puede que sea muy baja, pero, en cualquier caso, generará que se reduzca el nivel de vida que se ha llevado hasta la edad de la jubilación.
2. No cotizar los últimos años
Para contar con una pensión contributiva hay que cotizar al menos durante 15 años. Pero lo que muchos futuros pensionistas desconocen es que también hay que completar dos años cotizados en los últimos 10 ejercicios.
Este es un escenario muy habitual que se plantea entre los parados de larga duración o mayores de 55 años. No les quedará más recurso que acogerse a una pensión no contributiva.
Imagen: gg070870
3. Afrontar gastos no previstos
Cualquier incidencia personal o familiar puede repercutir en la bolsa de ahorro de los jubilados. Una intervención quirúrgica, algunas deudas ante terceros o la ayuda a los hijos o nietos pueden propiciar que se llegue a la jubilación con un menor poder adquisitivo, hasta incentivarse si no se tiene contratado un plan de pensiones alternativo a los ingresos públicos. También en este caso se tendrán que limitar al importe de su correspondiente pensión.
4. Falta de asesoramiento
Otro de los motivos que pueden derivar en que las familias lleguen en peor situación a sus dorados años es la ausencia de información sobre su escenario personal y contributivo. Puede ocurrrir que no cuenten con profesionales que les encaucen sus estrategias para engordar su cuenta corriente a partir de su jubilación o, por el contrario, por una cierta desidia para solucionar sus problemas monetarios de cara a sus años más decisivos.
5. Pésimas inversiones
Tampoco puede descartarse, tras los serios problemas registrados en los mercados financieros durante los últimos años, que su patrimonio pueda haber disminuido, incluso de forma preocupante en algunos casos. Este hecho puede provocar que los jubilados lleguen con desventaja con respecto a sus previsiones iniciales. De ahí la importancia de realizar una buena inversión para conseguir los objetivos y de estar bien aconsejado por los expertos en la inversión.
Cualquier error de cálculo puede llevar a un escenario nada favorable para los intereses de los jubilados, donde las pensiones no contributivas serán la única alternativa para mantener alguna clase de ingresos en esta etapa de su vida. Esta prestación económica se concede a todos los trabajadores que se encuentran en situación de necesidad, pero no dispongan de los recursos suficientes. Otro requisito es que no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización para solicitar la pensión contributiva.
Las exigencias para acceder a estas pensiones sociales residen en el hecho de no poder hacerlo a las de carácter contributivo, ser mayor de 65 años, disponer de unos ingresos inferiores a 5.150,60 euros al año y, por último, tener la nacionalidad española.
La cuantía de las mismas, por otra parte, se establece en función de las rentas de sus demandantes y si conviven con otras personas. Pero de cualquier forma, su importe no podrá exceder en ningún caso de 5.150,60 euros anuales, que conllevará una pensión mensual que alcanza los 368 euros.