La Asociación Española de Fabricantes de Yogur y Postres Lácteos Frescos ha constatado la presencia cada vez mayor en el mercado español de postres lácteos importados que llevan la denominación de yogur cuando en realidad no lo son. Al respecto de esto, el presidente de esta asociación, Joaquín Fernández, señaló ayer que la legislación española no permite la comercialización de productos comunitarios con la denominación yogur si no cumplen con la norma nacional de calidad que se exige a este producto.
En este sentido, Fernández señala que la normativa vigente sobre estos productos en España, en concreto los artículos 4 y 12, establece que para poder llevar la etiqueta de yogur, el producto en cuestión debe contener un elevado número de bacterias vivas, dichos artículos son de plena aplicación a los postres lácteos importados, recalcó. La comercialización de productos con esta denominación en el envase, aunque sea en otros idiomas, supone un engaño al consumidor sobre las características del mismo, la naturaleza o la calidad del producto, vulnerando tanto el derecho comunitario como la ley española, señala Fernández.
Por tanto, en España no se pueden vender productos que empleen la palabra yogur o yoghourt, incluso como ingrediente, si el producto no cumple los requisitos fijados por la Norma española de Calidad del yogur en el momento de su adquisición por el consumidor final. En caso contrario, se estaría cometiendo una infracción de la normativa alimentaria y constituiría un supuesto delito por publicidad engañosa y confusionista.
Por último, Fernández añade que la Asociación Española de Fabricantes de Yogur y Postres Lácteos Frescos, en cuanto tiene conocimiento de algún producto sospechoso de estar utilizando de forma incorrecta el término yogur, pasa a verificar la existencia o no de los fermentos vivos o viables en el producto en cuestión, actuando de forma enérgica en caso de que no existan dichos fermentos.