Con el comienzo del invierno llega el momento de poner a punto la instalación de calefacción. Asegurar un buen rendimiento es fundamental para garantizar una temperatura óptima en el hogar. Por ello, desde el pasado 1 de marzo, el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece la necesidad de realizar revisiones periódicas. Éstas son imprescindibles para detectar fallos en la instalación y subsanarlos antes de que se produzca una avería.
Tipos de defectos
Los defectos que se pueden detectar en las instalaciones se clasifican en muy graves, graves o leves. Los primeros son aquellos que suponen «un peligro inmediato» para la seguridad de las personas, los bienes e, incluso, el medio ambiente. De hecho, una de las finalidades del nuevo RITE es contribuir a la mejora de la calidad del aire y luchar contra el cambio climático.
La reiteración de un defecto o la acumulación de varios leves pueden entenderse como un defecto grave
Como defectos graves se clasifican aquellos que no suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente, pero pueden reducir sustancialmente la capacidad de utilización de la instalación térmica o su eficiencia energética. También una reiteración sucesiva de un defecto o la acumulación de defectos leves pueden entenderse como defecto grave. Por último, los defectos leves son anomalías que no afectan al funcionamiento de la instalación.
De acuerdo a estos defectos, la instalación puede considerarse aceptable, condicionada o negativa:
Una instalación es aceptable cuando no se determina la existencia de un defecto grave o muy grave, pero pueden detectarse defectos leves que deberán subsanarse antes de un periodo de tres meses.
Una instalación se considera condicionada cuando presenta, al menos, un defecto grave o un defecto leve detectado en una inspección anterior y que todavía no ha sido corregido. Cuando esto ocurra en una instalación nueva, no podrá entrar en servicio ni recibir energía hasta que no se corrijan los defectos. Si la instalación ya está en servicio, el fallo se deberá corregir en un plazo inferior a 15 días.
La calificación negativa se obtiene cuando se detecta, al menos, un defecto muy grave. Si esta situación se da en una instalación nueva, como en el caso anterior, no podrá entrar en servicio hasta que no se subsane el fallo. Si se da en una instalación en servicio, la normativa establece la obligación de emitir un certificado de calificación negativa que se remite al órgano competente de la comunidad autónoma para que ordene la suspensión del suministro de energía hasta que se obtenga la calificación de «aceptable».
Para detectar los posibles defectos de una instalación, es obligatorio realizar las inspecciones que exige el nuevo RITE. El objetivo de éstas es verificar el cumplimiento escrupuloso de la normativa. En concreto, la IT 4 (Instrucción Técnica) exige que las instalaciones se sometan a las inspecciones que determine el órgano competente de cada comunidad autónoma: “iniciales, periódicas o aquellas otras que establezca por propia iniciativa, denuncia de terceros o resultados desfavorables apreciados en el registro de las operaciones de mantenimiento“.
Las instalaciones han de ser inspeccionadas por personal facultado para ello. En cuanto al tipo de inspección, las iniciales sirven para comprobar el cumplimiento del RITE y autorizar su puesta en servicio. Para ello, tras la inspección se emitirá un certificado en el que se indicará si efectivamente se cumple con el RITE, la posible relación de defectos, su clasificación y la calificación de la instalación.
Las inspecciones periódicas, por su parte, sirven para verificar la exigencia de eficiencia energética de la instalación. La periodicidad de éstas queda establecida en la IT 4, de manera que las instalaciones posteriores a la entrada en vigor del RITE, con una potencia térmica igual o mayor que 20 Kw, deben inspeccionarse cada dos, cuatro o cinco años, según el combustible que utilicen. Las instalaciones anteriores se deben inspeccionar de acuerdo al calendario que establezca el órgano competente, según potencia, tipo de combustible y antigüedad.