El pasaporte fitosanitario está compuesto por una etiqueta y un documento de acompañamiento que permiten la circulación de determinados productos vegetales en la Unión Europea. Ambos certificados son la garantía de que han sido producidos por entidades inscritas en el Registro Oficial y sometidos a los controles y/o tratamientos fitosanitarios correspondientes.
El listado de productos que tienen obligación de portar este pasaporte abarca, entre otros, vegetales, semillas y bulbos destinados a plantación, vegetales con raíces, corteza, polen, desperdicios y deshechos de madera. Es decir, la medida afecta a las plantas vivas, las partes vivas de las plantas -frutos, hortalizas, hojas, polen vivo, ramas, árboles, flores…-, las semillas que no se destinan a la siembra y los productos de origen vegetal no transformados.
Se trata de adoptar las medidas oportunas para que no se introduzcan en la UE organismos nocivos
El objetivo último es adoptar las medidas oportunas para que no se introduzcan o se propaguen en los países de la Unión Europea, o en determinadas Zonas Protegidas, organismos nocivos de cuarentena u otros que, a pesar de no estar considerados de cuarentena, se detectan por primera vez. Esta medida se basa en el artículo 7 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra «la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros».
En la actualidad, preocupan algunas enfermedades de cuarentena que afectan a frutales, plantas ornamentales, hortalizas y tubérculos. Centran la atención enfermedades como el fuego bacteriano, que ataca a frutales de pepita y ornamentales rosáceas, o necrosis bacteriana, que afecta a la vid. La introducción de estas enfermedades en territorio nacional se produce a través de material vegetal de reproducción contaminado, por lo que el pasaporte fitosanitario obliga a efectuar controles sanitarios en viveros para evitarlo. Se ejerce control tanto en el comercio intracomunitario como en las importaciones y exportaciones de vegetales y productos vegetales.
Tipos de pasaporte
El pasaporte fitosanitario puede ser solicitado por el productor, el comerciante o el importador de vegetales o productos vegetales, que han de estar inscritos en el Registro Oficial correspondiente. Además, el tipo de actividad que se desarrolla y el destino geográfico de la mercancía condiciona que sea necesario expedir un pasaporte con distintivo RP (pasaporte de reemplazo) o ZP (zona protegida).
Pasaporte fitosanitario con distintivo RP. Estas iniciales significan que el pasaporte es un documento de sustitución que utiliza el comerciante que recibe la mercancía. Esta mercancía se divide en partidas, cada una de ellas con su correspondiente pasaporte de sustitución.
Pasaporte fitosanitario con distintivo ZP. Este documento permite que los vegetales puedan ser enviados desde cualquier punto de la UE a las denominadas Zonas Protegidas.
El pasaporte, en definitiva, certifica que las plantas o productos vegetales se han inspeccionado de acuerdo a los controles exigidos, están exentos de plagas de cuarentena y prácticamente exentos de otras plagas nocivas y que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias en el país importador.
Una Zona Protegida es una zona de la Unión Europea en la que existe riesgo de establecimiento de determinados organismos nocivos o, si bien uno o varios organismos nocivos no son endémicos ni están establecidos, las condiciones para su establecimiento son favorables.
Se realizan informes regulares y, cualquier indicio de presencia de organismos nocivos, se comunica inmediatamente
Un organismo nocivo se encuentra establecido en una región cuando se conoce su presencia en ese lugar, se han adoptado medidas para erradicarlo o esas medidas han resultado ineficaces durante un periodo mínimo de dos años consecutivos. Para ello, se realizan informes regulares y, cualquier indicio de presencia de estos organismos, se comunica inmediatamente a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de notificarlos a la Comisión.