El 1 de enero entrarán en vigor las distintas reformas que «aseguran el sistema público de pensiones, mantienen el equilibrio entre la mejora de las prestaciones y la salud financiera del sistema, y aumentan la equidad», según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las principales reformas están contenidas en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, el Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley de Integración de los Agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación se fija en 5.475 días (15 años) efectivos de cotización. Además, se incentiva la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de los 65 años. Por cada año cotizado después de los 65, la pensión de jubilación se incrementará en un 2%, hasta un máximo del 15% en un lustro.
En cuanto a la pensión de viudedad, se equiparan los matrimonios y las parejas de hecho, y en caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria.
Cabe destacar también que para la incapacidad temporal se establece un nuevo procedimiento que incrementará la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos 12 meses en esa situación, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la entidad gestora de la Seguridad Social.
Respecto a los autónomos, la cobertura por incapacidad temporal será obligatoria desde el 1 de enero para los autónomos tradicionales y para aquellos económicamente dependientes, pero no para los trabajadores agrarios por cuenta propia, que contarán con un sistema especial dentro del RETA, cuyo tipo será del 18,75% para la base mínima.