incluir las capitulaciones matrimoniales.
Tras más de una década de convivencia y con dos hijos en común, Ramón V. y María F. han celebrado recientemente su primer año de matrimonio. En un cajón de su domicilio, la pareja guarda una copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales que firmaron en la notaría antes de casarse. Fue un trámite rápido y sencillo que apenas duró unos pocos minutos.
En el documento, ambos especifican por escrito y ante notario que establecen “como régimen económico matrimonial de sus futuras nupcias el de absoluta separación de bienes”. Ese escrito está incorporado al expediente del matrimonio que, tras la boda, figura en el Registro Civil. “No tiene por qué pasar nada en nuestra relación, pero nos quedamos más tranquilos si dejamos claro este tema desde el principio. Queremos evitar líos si surgen problemas más adelante”, explica Ramón.
Seis de cada diez matrimonios se rompen
Los datos confirman que las rupturas están a la orden del día. En 2021, se celebraron en España 148.588 matrimonios, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Ese mismo año, se registraron 86.851 divorcios, un 12,5 % más que en 2020. Además, hubo 3.674 separaciones y 57 nulidades. En otras palabras, 6 de cada 10 matrimonios se escinden. Muchos de ellos con fecha de caducidad, porque el 30 % de los divorcios llega tras 20 años de vida en común. Y aunque la mayoría son consensuados, la experiencia de los abogados de familia confirma que la conflictividad es demasiado frecuente.
Por eso, cada vez es más común que muchas parejas dejen todo por escrito antes de darse el «sí, quiero». De entrada, no suena muy romántico, pero establecer de antemano cuáles son las reglas del juego puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza. Además del testamento, la principal medida preventiva que existe en el Derecho de Familia son las capitulaciones matrimoniales.
Capitulaciones matrimoniales: qué es y cuánto cuesta
Su concepto es sencillo. Se trata un acuerdo entre las dos partes que debe respetarse durante el matrimonio o si se extingue la relación, ya sea por un divorcio, separación, nulidad o fallecimiento de uno de los miembros.
Este pacto puede sellarse antes del casamiento —en este caso, la boda debe celebrarse en el plazo de un año desde que se han firmado las capitulaciones para que el acuerdo tenga validez— o después de pasar por el altar, el juzgado, el notario o el ayuntamiento.
El trámite en el notario es asequible, ya que el precio de la escritura oscila alrededor de los 60 euros. Si, más allá de la separación de bienes, la pareja quiere incluir en sus capitulaciones otros pactos de naturaleza personal o patrimonial, lo más recomendable es acudir a un abogado matrimonialista. En este caso, la horquilla de precios es enorme: puede ir desde los 250 a los 2.000 euros, porque los honorarios varían en función de cada bufete y de la complejidad de los casos.
¿Qué puede incluir?
Las capitulaciones matrimoniales pueden incorporar casi todo tipo de pactos. “Desde normas de convivencia, deberes de asistir y cuidar a ascendientes, cuestiones empresariales como protocolos en los negocios familiares…”, enumera el cofundador del despacho Debelare Abogados, Pablo Espinosa.
También se pueden incluir muchísimas otras cuestiones relativas al patrimonio, como donaciones por razón de matrimonio —son aquellas que cualquier persona, incluidos los futuros esposos entre sí, hacen antes de celebrarse la unión oficial, en favor de uno o de ambos cónyuges—, indemnizaciones en caso de infidelidad, asunción de las deudas de las técnicas de reproducción asistida por uno solo de los consortes, el uso y el reparto de la vivienda familiar, rentas vitalicias o pensiones compensatorias, por citar algunos ejemplos.
El abogado Pablo Espinosa recuerda que el límite lo marca el Código Civil, la norma que regula las capitulaciones, en su artículo 1.328: “Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de los derechos que corresponda a cada cónyuge”.
👨👩👦👦 ¿Qué pasa con los hijos?
Las capitulaciones matrimoniales pueden incluir reglas vinculadas al testamento y pactos que ayuden a regular distintos ámbitos ante una eventual crisis de pareja, como el tipo de custodia de los hijos. No obstante, el juez es siempre quien tiene la última palabra, y si entiende que la elección que se refleja en las capitulaciones puede perjudicar los intereses del menor, tiene facultades para imponer un régimen distinto.
Aun así, es útil pactar la custodia de los hijos antes de casarse. “Tiene mucho peso conocer cuál es la voluntad de los cónyuges, libremente emitida, cuando el conflicto aún no ha surgido”, recuerda Espinosa. Además, el juez debe respetar, ante todo, estos acuerdos adoptados por la pareja y solo podrá modificarlos o cambiarlos si son perjudiciales para los hijos o para una de las partes. En este caso, deberá justificarlo y acreditarlo en el procedimiento judicial, ya que no puede decidir, sin más, que existe un posible perjuicio.
Otro aspecto importante es que la capitulación matrimonial se debe elevar siempre a escritura pública: como el acuerdo puede repercutir en los intereses de terceras personas, la ley obliga a darle publicidad. Y solo tendrá efecto, si se produce la ruptura del matrimonio. Las capitulaciones, además, no son inamovibles: se pueden modificar en cualquier momento e incluso anular.
Cada vez se firman más capitulaciones
Aunque cada pareja es un mundo, los letrados admiten que las capitulaciones matrimoniales son una manera realista de afrontar la relación. “Son los mismos cónyuges y no un tercero quienes establecen el régimen que gobernará una situación de ruptura. Esto agiliza los trámites y supone un ahorro de tiempo y dinero, al reducirse las costas del procedimiento contencioso”, apunta el vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Óscar Martínez. Como todos los puntos del matrimonio están perfectamente regulados desde el inicio, se reducen los costes económicos y emocionales de la separación, si es que llega.
Las personas que ya han atravesado con anterioridad un divorcio suelen blindarse antes de sus segundas nupcias con unas capitulaciones matrimoniales. Desde 2013, esta opción es una tendencia al alza en todo el país, solo interrumpida durante 2020, el año de la pandemia. El Centro de Información Estadística del Notariado revela que, en 2022, se registraron 63.152 capitulaciones, un incremento del 19,6% con respecto al año anterior.
“Los datos sugieren que son una práctica cada vez más común en la sociedad española, y que cada vez más parejas optan por establecer acuerdos patrimoniales y económicos antes o durante su matrimonio, diferentes al establecido por defecto [el de sociedad de gananciales]”, sostiene el informe.
💶 El dinero, fuente de conflictos
De hecho, una de las posibles fuentes de conflictos en la pareja tiene que ver con las finanzas. En nuestro país, 6 de cada 10 matrimonios aún se acogen al régimen de sociedad de gananciales. Muchos ni siquiera se plantean la alternativa de la separación de bienes, que es el que rige en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y en los municipios del Infanzonado o Tierra Llana de Bizkaia (País Vasco). Mantener el régimen de gananciales puede ser un error, advierten los expertos. Por eso es importante que las dos partes acuerden la forma en que manejarán el patrimonio durante su vida en común.
“Muchos ven estos pactos prematrimoniales como un acto de desafecto, de falta de implicación de una parte de la pareja”, admite el psicólogo Jorge Barraca. Incluso entre los cónyuges, el dinero puede generar malentendidos. Como se trata de un tema sensible y delicado, puede provocar cierta desconfianza hacia la otra persona.
Barraca tiene claro que la cuestión monetaria debe quedar clara desde el inicio de la relación, “porque al principio todo es muy fácil y demasiado bonito, pero se puede torcer”. “No podemos dar nada por hecho. Si no se ha tratado o si en algún momento no se ha discutido, sabemos que el dinero va a crear conflictos”, añade.
Al fin y al cabo, una pareja implica un proyecto de vida conjunta, en el que necesariamente hay una serie de gastos e inversiones: hijos, educación, vivienda, alimentación, ocio… “Las cuestiones económicas no pueden ser tabú y se deben afrontar con una comunicación clara. Tener conocimiento legal sobre estos aspectos es siempre positivo”, concluye.