El objetivo es doble. Por una parte, favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y poder así aprovechar su experiencia y, por otra, contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones. De esta manera, las arcas de la Seguridad Social se pueden reforzar para hacer frente al retiro de los boomers. Esta generación, nacida entre finales de los años cincuenta y mediados de los sesenta, es muy numerosa y dado su nivel de cotización tiene derecho a percibir pensiones más elevadas que las actuales.
Repasamos estas modalidades que permiten compatibilizar el retiro (y cobrar la prestación a la que se tiene derecho) y seguir en activo, trabajando por cuenta ajena o como autónomo.
Jubilación activa: la que eligen los autónomos
Aunque es aplicable también para trabajadores asalariados que no trabajen en el sector público, esta modalidad es la más utilizada por los autónomos.
👉 Pongamos el caso de un trabajador por cuenta propia, José. Ha trabajado toda su vida como fotógrafo para una agencia de noticias y, pese a llevar años soñando con la jubilación, cuando tiene la edad se da cuenta de que le gustaría seguir echando unas horas detrás de la cámara, aunque no tantas como hasta ahora.
Puede hacerlo y acceder así a la jubilación activa, cumpliendo unos requisitos:
- que haya pasado un año desde que se cumplió la edad ordinaria de retiro que le correspondiera.
- que hubiera cotizado los años necesarios para cobrar el 100 % de la pensión.
- y que no hubiera disfrutado de bonificaciones o anticipaciones en su edad de jubilación, entre otras.
➡️ La mitad de la pensión
En cuanto a lo que cobrará, además de los ingresos que reciba por su trabajo en el negocio, percibirá el 50 % de la pensión que le correspondía. Ahora bien, este porcentaje puede aumentar hasta el 100 % en el caso de la jubilación activa para autónomos cuando tengan contratados al menos a un trabajador. En nuestro ejemplo, podría contratar a un ayudante para la edición, entre otros. Sin embargo, si José fuera el dueño de la agencia, es decir, autónomo societario, seguiría cobrando un 50 % aunque tuviera personal, ya que se considera que es la empresa la que contrata.
Además, hay que saber que durante ese tiempo en activo va a seguir cotizando, aunque de forma reducida, ya que se hace solo por los conceptos de incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de una cotización de solidaridad del 8 %.
Pensionistas que ganan menos que el SMI
Además de la jubilación activa, los trabajadores por cuenta propia tienen otra opción para compatibilidad su actividad profesional y el cobro de la pensión de jubilación, y en este caso esta no se ve reducida.
Para acogerse a esta opción hay un requisito principal: que los ingresos netos por las actividades no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, que en 2024 está establecido en 15.876 euros. Cumpliendo esta condición no es preciso estar dado de alta y cotizando por lo que tampoco da la posibilidad de conseguir mejoras en la pensión.
👉 Veamos aquí el caso de Claudia, una periodista freelance. Ya está jubilada, sin embargo, de vez en cuando, le piden colaboraciones en un periódico. Como al final de año esos cobros no superarán el cómputo anual del SMI, no habrá ningún problema para mantener su pensión.
Jubilación parcial: con relevo o sin él
La jubilación parcial es la opción que eligen aquellas personas que aún les quedan varios años para jubilarse, incluso anticipadamente, sin embargo, no quieren afrontar jornadas tan largas.
👉 Puede ser el caso de Antonio, que lleva muchos años trabajando como transportista en una empresa y aún podría quedarse otros tantos, pero prefiere reducir su jornada. A cambio está dispuesto a empezar a cobrar ya parte de su pensión.
En este caso hablamos de personas a partir de 60 años que estén en activo y trabajen por cuenta ajena. Es decir, no se aplica a los autónomos. Esta modalidad conlleva trabajar solo parte de la jornada y empezar a cobrar una proporción de la pensión, compatible con el salario reducido que pagará la empresa en proporción a la nueva jornada. Mientras se mantenga esa situación, seguirá cotizando a la Seguridad Social y generando derechos de cara a la jubilación completa.
Además, esta fórmula tiene una peculiaridad: puede ir o no vinculada a la contratación de otro trabajador, generalmente en situación de desempleo, para que cubra la parte de jornada que se deja de hacer.
➡️ Con contrato relevo
Cuando sí se realiza un contrato de relevo, hay más requisitos.
- El empleado que quiera pasar a la jubilación ha de estar trabajando a jornada completa.
- La edad para poder acogerse a este régimen está incrementándose progresivamente. En 2024, por ejemplo, si se tiene cotizados 36 años o más, la persona podrá acceder a la jubilación parcial a los 62 años y 6 meses. Con 33 años cotizados, tendrá que esperar a los 64.
- A eso hay que sumar que es necesario acreditar seis años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. En esta modalidad, la persona sigue trabajando a jornada reducida y esta reducción tiene que ser de un mínimo del 25 % y puede llegar al 75 %, si la persona que entra a trabajar con el contrato de relevo lo hace a jornada completa y por tiempo indefinido.
Cuando no se realiza un contrato de relevo, la nueva jornada podrá reducirse entre el 25 % y el 50 %. Aquí no se exige ninguna antigüedad mínima en la empresa, pero sí acreditar, al menos, 15 años cotizados.
Jubilación flexible: volver a trabajar
En este caso, su rasgo característico es que se aplica a quienes ya han accedido a la jubilación y deciden reincorporarse al mundo laboral.
👉 Podemos poner como ejemplo el caso de Almudena, que ha desarrollado su carrera profesional en el ámbito del marketing. Una vez retirada, un antiguo contacto la llama para ofrecerle un trabajo en jornada reducida. Si acepta, pasa al régimen de jubilación flexible.
La norma estipula que las horas de trabajo deben reducirse como mínimo un 25 % y, como máximo, un 50%. Es decir, en este tipo de jubilación el pensionista trabaja solo entre el 75 % y el 50 % de la jornada habitual en ese puesto de trabajo.
En cuanto a la pensión a percibir, el importe sería inversamente proporcional a esa jornada: que se trabaja un 60 %, se cobra un 40 % de prestación. Que la jornada es solo de la mitad, se percibiría la mitad de la pensión que le correspondía.
Respecto a las cotizaciones, surten efecto para el recálculo de la cuantía de la pensión y, por lo tanto, para su mejora. De hecho, esa es una de las principales razones de quienes se acogen a la jubilación flexible, que la prestación mejore cuando se jubilen definitivamente.
El caso de médicos o artistas
Los médicos del sistema público no pueden por lo general acogerse a la jubilación activa, reservada para los profesionales del sector privado. Sin embargo, un desarrollo normativo que busca subsanar el déficit de estos especialistas brinda la posibilidad de alargar su carrera profesional a médicos y pediatras de Atención Primaria, compatibilizando el cobro de hasta el 75 % de la pensión. Esta medida, no obstante, es transitoria y solo se mantendrá en vigor, salvo que se decida prorrogarla, hasta finales del 2025.
Recientemente también ha habido cambios normativos para que los artistas puedan seguir desempeñando su actividad una vez estén cobrando su pensión de jubilación. Y eso incluye los derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas y derechos de propiedad intelectual. En esta situación es fácil imaginar a directores de teatro o cine, escritores o pintores que sigan produciendo sus obras o que estas continúen generándoles rendimientos.
Qué beneficios hay si se retrasa la edad de jubilación
Hay un poco de confusión sobre la edad a la que nos podemos jubilar, ya que esta lleva unos años aumentando. En 2024 la norma general es que uno se puede retirar a los 65 años, cobrando el total de la pensión, solo si tiene al menos 38 años de cotización.
En el caso de que las contribuciones a la Seguridad Social no cubran ese periodo, la edad ordinaria es de 66 años y 6 meses. Estos periodos llevan un tiempo aumentando de manera que en 2027 habrá que haber cotizado 38 años y seis meses para jubilarse a los 65 y la edad ordinaria de retiro será ya los 67. Sin cumplir esos requisitos es posible retirarse años antes, pero se considera jubilación anticipada y conlleva, en la mayoría de los casos, reducción en la cuantía de la pensión.
➡️ Jubilación demorada
Pero ¿qué pasa si nos queremos jubilar más tarde? Por primera vez, en 2023 la edad media de jubilación pasó de los 65 años, en concreto, fue de 65,1. En esta evolución han tenido mucho que ver los incentivos que desde hace poco se aplican a la llamada jubilación demorada, opción a la que se acogió el 8,1 % de los nuevos jubilados.
Esta fórmula brinda la posibilidad al trabajador de decidir voluntariamente mantenerse en su puesto de trabajo, por cuenta propia o ajena, más allá de la edad de jubilación que le corresponda, aumentando así su base reguladora sobre la que se calcula la pensión y, al mismo tiempo, recibiendo un beneficio añadido. Hablamos de dos posibilidades:
- o percibir un 4 % más en la pensión por cada año completo cotizado de más.
- o bien recibir una cantidad entre 5.000 y 12.000 euros, por cada ejercicio, que se cobra en el momento de la jubilación.
Recientemente se ha presentado una fórmula mixta, que permite recibir un 2 % por cada año de retraso y un pago único menor que el mencionado anteriormente.