Los movimientos de dinero en efectivo superiores a 10.000 euros, tanto de entrada como de salida del país, deberán declararse por escrito, según la orden del Ministerio de Economía que apareció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace nueve meses y que entró en vigor ayer.
La orden justifica esta medida en la necesidad no de «limitar» estas operaciones financieras, «sino de establecer una mayor transparencia». La misma norma, que es extensible a los cheques y tarjetas de pago electrónicas, también afectará a las circulaciones interiores de capitales de más de 100.000 euros.
La cifra fijada para las operaciones que se realicen con el extranjero (4.000 euros más que antes) se ajusta a la establecida en el reglamento europeo sobre esta cuestión, e incluso resulta inferior a la recomendada (15.000 euros) por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales. Dentro de España se ha elevado el margen anterior en 19.500 euros, medida que según el Ministerio «no supone riesgos relevantes para el objetivo de prevención que se persigue».
Como novedad, la declaración por escrito de esos movimientos (que se realizará mediante el formulario S1, disponible en las páginas web de la Agencia Tributaria y el Tesoro Público) será exigida por las entidades financieras a aquellos clientes que quieran disponer de sumas superiores al límite de 10.000 euros establecido. Lo mismo pasará con los notarios, en aquellos actos que sean requeridos para dar fe de su veracidad y legalidad. Dicha documentación se podrá presentar en persona o por vía telemática.