El Banco de España obligará a las entidades financieras a detallar la naturaleza de los activos inmobiliarios adjudicados a cambio de deudas que segregarán en sociedades de gestión independientes con una indicación del volumen y del valor. Figura así en la modificación de la circular contable para adaptarla al segundo decreto ley de saneamiento financiero aprobado por el Gobierno el pasado mes de mayo que el Banco de España ha puesto a consulta de las entidades financieras.
En estas sociedades se deberán aportar los activos adjudicados a cambio del pago de una deuda relacionada con el suelo o la construcción, incluidas las acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias. La aportación se llevará a cabo por su valor razonable, y a falta de este o cuando sea difícil obtenerlo, los activos se valorarán por su valor en libros, para lo que se tendrán en cuenta las provisiones que deban tener constituidas. En este punto, la futura norma establece que la aportación a las sociedades no supondrá que se dejen de constituir las provisiones previstas en los últimos decretos de saneamiento de febrero y mayo. Esta circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En cuanto a las refinanciaciones y reestructuraciones de deuda, la circular establece que deben reconocer inmediatamente las cantidades que se estimen irrecuperables y que deben enfocarse a la recuperación de todos los importes debidos. También especifica que este tipo de operaciones no interrumpen su morosidad, salvo que exista una «razonable certeza» de que el cliente pueda hacer frente a su pago en el calendario previsto o se aporten nuevas garantías. En ambos casos, incide, «se percibirán al menos los intereses ordinarios pendientes de cobro, sin tener en cuenta los intereses de demora».
El Banco Central Europeo (BCE) consideró en un dictamen el pasado 5 de junio que la creación de las sociedades de gestión de activos inmobiliarios es «un paso en la dirección correcta», pero no veía claro que el marco previsto sea suficiente para una separación efectiva de los riesgos de las entidades. El organismo incidió en que el decreto no facilita muchos detalles sobre la financiación de las sociedades de gestión de activos y que tampoco menciona si contarán con algún tipo de avales del Estado. A su parecer, tampoco queda claro el fundamento económico subyacente al porcentaje de enajenación anual del 5% que se establece para las sociedades de gestión de activos constituidas por entidades que reciban apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), a través del que se canalizarán los recursos del rescate bancario de España.
Bajo estas consideraciones, el BCE recomienda avanzar hacia una completa desconsolidación y separación de los riesgos entre entidades, si bien celebra que las entidades que reciban apoyo del FROB tengan que reducir su participación en las sociedades de gestión de activos en el plazo de tres años. El organismo reprocha al Gobierno haber recibido la consulta sobre el decreto el 17 de mayo, seis días después de que se aprobara el decreto, lo que deja patente que no ha tenido en cuenta su opinión antes de aprobar la medida.