El cambio de operador telefónico, manteniendo la numeración, se llevará a cabo en el plazo máximo de cuatro días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud por la compañía, según consta en el reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, que desarrolla la actual Ley General de Telecomunicaciones, aprobada ayer en el Consejo de Ministros.
El Ministerio de Industria regulará procedimientos «más ágiles» para facilitar la «migración» entre operadores, sin necesidad de petición escrita pero con autorización expresa de los abonados, garantizando, en todo caso, los derechos de los consumidores y usuarios.
El nuevo reglamento incorpora al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria sobre comunicaciones electrónicas. Con su aprobación se completa el nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas, que establece el principio de mínima intervención regulatoria sobre los operadores, reducida a las situaciones en las que se ponga de manifiesto la inexistencia de un entorno de competencia efectiva.
La norma asigna a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) la tarea de llevar a cabo el análisis de los mercados de referencia y pone a su disposición las condiciones específicas que puede imponer a los operadores que determine con poder significativo en los mercados.
Según la normativa comunitaria, los reguladores nacionales deben llevar a cabo un análisis de las condiciones de los mercados, identificando aquellos en los que la ausencia de competencia efectiva tiene un carácter «duradero» e imponiendo obligaciones a los operadores de telecomunicaciones con poder significativo en cada mercado, para evitar que puedan utilizar este poder para falsear la competencia.
El Gobierno ha incorporado por otra parte el Plan Nacional de Numeración Telefónica, que consolida el plan de numeración vigente hasta la fecha, actualizando su contenido pero sin introducir modificaciones de fondo respecto a la longitud y el formato de los números.