La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2002 ha sido la vía elegida por el Gobierno para introducir nuevas medidas de control de algunas prestaciones sociales, con el objeto de atajar casos muy concretos de fraude. La más importante de todas se refiere a los trabajadores que entran en situación de ILT (baja por enfermedad) mientras dura su contrato temporal, que a partir de ahora no podrán sumar las prestaciones de paro a las de incapacidad transitoria una vez que sean dados de alta laboral.
Dada la altísima tasa de contratos temporales que hay en España -el 32% de la población asalariada- esta fórmula se había convertido en los últimos años en una fuente de fraude importante, como cabe deducir de la iniciativa del Gobierno, aunque algunas fuentes consultadas, como el sindicato UGT, consideran que no es tan frecuente.
El procedimiento de fraude hasta ahora era el siguiente: días o semanas antes de finalizar un contrato, el trabajador se fingía enfermo y pasaba a cobrar la prestación correspondiente. Una vez que finalizaba su contrato, la Seguridad Social continuaba pagándole su prestación, hasta que era dado de alta, momento en que pasaba a cobrar las prestaciones del Instituto Nacional de Empleo (INEM), en caso de que le correspondieran.
A partir de hora, cualquier trabajador con contrato temporal que coja la baja laboral seguirá percibiendo la prestación correspondiente cuando éste se extinga, pero en una cuantía igual a la que le correspondería por desempleo, hasta que sea dado de alta. A partir de entonces, pasará a cobrar el paro por el tiempo a que tenga derecho, pero se les descontará el periodo que ha transcurrido entre la finalización del contrato y el fin de su enfermedad. Sólo hay una excepción, y es que la baja laboral sea por maternidad, en cuyo caso la situación permanece como hasta la fecha.
Subsidio de paro
El subsidio de paro es otra de las fórmulas de protección social sobre las que se han intensificado los controles: a partir de ahora todos los trabajadores mayores de 52 años que lo perciban deberán presentar una declaración anual de sus rentas, y en cualquier edad deben solicitar en plazo su renovación cada seis meses. En caso contrario se le descontarán los días de retraso en la solicitud.