Ayer, lunes, entró en vigor el Real Decreto que regula el nuevo Sistema Arbitral de Consumo, un procedimiento de sometimiento voluntario y gratuito para resolver los desacuerdos que puedan surgir entre el consumidor o usuario y el vendedor o prestador de servicios. La normativa introduce importantes novedades para mejorar la resolución extrajudicial de los litigios de consumo. Así, potencia el arbitraje electrónico, abriendo la posibilidad tanto al consumidor de presentar su reclamación «online», como a los árbitros de resolver el caso telemáticamente.
Asimismo, se abre la puerta a las reclamaciones colectivas. Será posible en el Sistema Arbitral de Consumo presentar un caso en el que los afectados sean una multiplicidad difusa de usuarios, igual que ocurre en los Tribunales con las «acciones colectivas». De esta forma se da cobertura a asuntos como, por ejemplo, los cortes de electricidad generalizados, la interrupción masiva del servicio telefónico, o el cierre imprevisto de una franquicia de academias idiomas.
El decreto restringe además a las empresas la posibilidad de «adhesiones a la carta» o interesadas, en un intento por reforzar las garantías al consumidor. «Se trata de evitar los casos en los que las empresas se sometían al Sistema Arbitral sólo en determinadas condiciones excluyendo determinados supuestos, bien por el tipo de servicios (casualmente los más conflictivos, como ocurría con Telefónica y los Servicios de Tarificación Adicional) o por la cuantía (como con Correos, que limitaba su adhesión hasta un importe limitado)», explica la Federación de Consumidores Al-Andalus. También promueve la unificación de criterios entre las distintas Juntas Arbitrales Autonómicas, mediante la creación de nuevos órganos, como el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, y garantiza y exige la formación adecuada de los árbitros, teniendo en cuenta que los laudos arbitrales tienen el mismo efecto jurídico que las sentencias judiciales.