El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que viene a ratificar la pena de dos años y tres meses de prisión impuesta en noviembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Palencia al propietario de una sala de fiestas de esa ciudad por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica.
El fallo del Supremo, el primero de estas características que dicta en España, rechaza la mayor parte de los argumentos expuestos en su defensa por el dueño de la discoteca y sólo corrige la sentencia de la Audiencia palentina en dos aspectos: rebaja a dieciséis la multa de veinte meses impuesta inicialmente para el condenado y, por contra, le añade otra pena de inhabilitación especial durante dos años para ejercer su profesión de empresario dedicado a la explotación de salas de fiestas.
La sentencia, que analiza de forma pormenorizada la doctrina europea, constitucional, administrativa y penal sobre un aspecto tan novedoso como el castigo por contaminación acústica, concluye que el condenado contravino de forma reiterada un decreto de la Junta de Castilla y León y una ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra las emisiones de ruidos. Y ello, por no corregir los altos niveles de ruido causados por su sala de fiestas, especialmente los fines de semana, y los graves perjuicios causados a los vecinos que residen en el inmueble, que más allá de meras molestias sufrieron daños en su salud.
Los hechos se remontan a mayo de 1996, cuando la comunidad de propietarios del inmueble donde radica la sala de fiestas se quejaron al propietario por el nivel de ruido y las vibraciones. La situación provocó diversas denuncias posteriores a la Policía Local palentina y al Ayuntamiento, cuyos servicios pudieron constatar que en varios pisos, y en plena madrugada, el nivel de decibelios superaba con creces el máximo permitido.
Hasta diez expedientes sancionadores y diversas multas recayeron sobre el propietario, quien no obstante retrasaba siempre la obligada instalación de un limitador para reducir potencia de los equipos de música. Incluso, cuando lo instaló, fue manipulado. La sentencia recuerda que varios vecinos se vieron obligados a mudarse de vivienda y que buena parte de los inquilinos, algunos de ellos niños de corta edad, sufrieron graves alteraciones de sueño, irritabilidad, cefaleas, nerviosismo o cambios de carácter.
Para el Supremo, este no es un caso «sólo de una contaminación acústica que hay que calificar de grave y potencialmente peligrosa». «En este caso -señala- esa gravedad se ha concretado en serio peligro para la integridad física y psíquica y la intimidad personal y familiar». Los perjuicios alcanzaron «tal intensidad», añade el TS, que motivaron un tratamiento hipnótico para niños de corta edad y el agravamiento de la esclerosis que padecía un vecino.