La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores que realicen estudios oficiales pueden elegir en su empresa, siempre que exista la modalidad de trabajo a turnos, el horario que mejor les convenga para poder realizar sus estudios.
Así consta en una sentencia que además unifica doctrina en este sentido y antepone los estudios, ya sean para la consecución de un título académico o profesional, a la imposición de turno por parte de las empresas.
El fallo se refiere a un trabajador que, con el turno de mañana, se matriculó en la Universidad de Barcelona para cursar estudios por las tardes. Con motivo de un acuerdo entre su compañía y el comité de empresa, los turnos se convirtieron en rotatorios y el citado trabajador fue obligado a trabajar por la tarde.
Después de varios recursos ante diversas instancias, el asunto llegó al Supremo que, tras contrastar con sentencias similares, ha establecido finalmente la prioridad de los estudios y unificado doctrina.
«Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional (…) tienen preferencia a elegir turno de trabajo, con independencia del régimen instaurado por la empresa, ya se trate de turno fijo o rotatorio, siempre que este sistema de trabajo sea el implantado en la empresa», sentencia el Tribunal Supremo.