Al estar vinculadas en exclusiva con alguna de las tres grandes petroleras que operan en España, Cepsa, Repsol y BP, unas 4.000 gasolineras de todo el territorio español, alrededor del 50% del total, contaban en sus contratos con una cláusula que les «recomienda» determinados precios a partir de los cuales establecer sus márgenes.
Sin embargo, las estaciones de servicio no van a tener que cumplir con este punto, ya que el Tribunal de Justicia europeo ha dictado una nueva sentencia, por la que concluye que las cláusulas que fijan directa o indirectamente el precio a empresarios independientes son nulas de pleno derecho.
Las petroleras entienden que la decisión del Tribunal europeo permite la fijación de precios máximos en los contratos de suministro en exclusiva con las estaciones de servicio, aunque no el establecimiento de precios mínimos.
Carácter absoluto
Los servicios jurídicos de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio estima que esa nulidad tiene carácter absoluto e incide en todos los efectos de los correspondientes acuerdos bilaterales, tanto pasados como futuros, en referencia a los contratos suscritos antes del año 2000, donde consta la cláusula que fija precios.
Ante esta situación, cabe plantearse si tendrá repercusiones sobre el precio de venta al público de los carburantes. En este sentido, los empresarios de estaciones de servicio aseguran que la apertura de un mercado suele derivar una mayor competencia. En cuanto a los beneficios, se aprecia una evolución palpable porque si en los años 1995 a 1997 un margen de 6 pesetas por litro se repartía al 50% entre petroleras y gasolineros, en la actualidad, un margen que puede oscilar entre 1,5 y 2 euros por litro apenas deja a la gasolinera, en régimen de exclusiva, una ganancia de cinco céntimos por litro, con la que debe asumir los costes y riesgos de su negocio.