Una sentencia emitida ayer por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo establece que el valor imponible utilizado para calcular el impuesto de matriculación de vehículos de ocasión importados por particulares, debe definirse de la misma forma que el de los vehículos nuevos adquiridos en el mercado nacional. Según la Corte, sólo de esta forma se respetará la disposición del Tratado de la UE que prohíbe todo impuesto discriminatorio en el mercado comunitario. La sentencia se refiere a la legislación finlandesa y responde a una interpelación de tribunales de este país.
En Finlandia, el método para calcular el valor fiscal de un automóvil de segunda mano varía en función de si éste ha sido adquirido en el mercado nacional o si se trata de un producto importado por el comprador. En el primer caso, el impuesto de matriculación se calcula sobre la base del valor de compra del vehículo nuevo pagado por el importador oficial, normalmente inferior al precio de venta al público. En el segundo caso, en cambio, el impuesto se calcula sobre la base del precio de venta al público, por lo que, generalmente, resulta más costoso. En opinión del Tribunal, «un sistema que puede dar lugar a estas diferencias de tasación es contrario al Tratado».
La sentencia de la Corte de Luxemburgo rechaza también la fórmula prevista en la legislación finlandesa para estimar la depreciación de los vehículos de ocasión y la consiguiente rebaja en su impuesto de matriculación. Esta fórmula consiste en una reducción lineal del 0,5% del impuesto de matriculación, sólo aplicable transcurridos seis meses desde la matriculación o la puesta en servicio del vehículo.
Para el Tribunal, este método no tiene en cuenta la depreciación real del vehículo, dado que ésta no se manifiesta de forma lineal, en particular durante los primeros años de uso, cuando el valor real del vehículo cae fuertemente.