La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha admitido a trámite el recurso presentado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el Decreto Foral que regula el canon por la utilización de la autopista AP-8 para 2007, y ha requerido a la Diputación Foral de Guipúzcoa la remisión del expediente administrativo.
Un informe de AEA al que tuvo acceso CONSUMER EROSKI denunciaba que en los últimos tres ejercicios (2005-2007), en la fijación del Canon de Utilización de Infraestructuras Viarias (denominación equivalente al peaje de las autopistas en Guipúzcoa) se había aplicado un redondeo al alza no autorizado.
Según AEA, en 2005 se aplicó una subida media de tarifas del 5,19%, cuando la sociedad encargada de la explotación de la autopista, Bidegi, propuso en su informe una subida del 3,04%, equivalente al 95% de la variación interanual del IPC en el País Vasco.
En 2006 se aplicaron subidas medias del 7,16%, cuando en la propuesta de Bidegi figuraba un aumento del 3,04%, con lo que esta sociedad pudo cobrar a los usuarios 2,4 millones de euros de más por el uso de dicha autopista. Este año las subidas han sido del 7,42% en lugar del 3,42% contemplado en el informe de la entidad pública.
En el preámbulo del Decreto Foral de actualización de las tarifas para el año 2007, se establece como regla para la aplicación del incremento el redondeo al alza de las tarifas «con el fin de facilitar la gestión del cobro del canon en metálico».
AEA asegura que la aplicación de ese redondeo «no se contempla en la norma foral reguladora del Canon de Utilización de Infraestructuras Viarias dentro del territorio de Guipúzcoa», y además es «absolutamente lesivo para los legítimos derechos de los automovilistas como consumidores de un servicio público esencial, como es el uso de la autopista».
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «resulta difícil comprender cómo el mismo día en que entra en vigor una ley que mejora los derechos de los consumidores -entre los cuales se contempla la nulidad de las cláusulas abusivas que contengan redondeos al alza de productos o servicios-, la Administración comienza a aplicar redondeos al alza que suponen incrementos de las tarifas cuatro veces superiores a la variación interanual del IPC».