La aplicación de las cláusulas especiales de coberturas por daños en los seguros, negociadas en especial por el cliente y la empresa aseguradora e incluidas en el contrato, prevalecen sobre las cláusulas generales del mismo, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS). Este fallo, dictado el pasado 1 de octubre por la Sala Primera de lo Civil del TS, concluye un conflicto indemnizatorio entablado entre la aseguradora Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) y una parroquia de Tui (Pontevedra) por los daños sufridos debido a las lluvias y los fuertes viento registrados en la madrugada del 28 de enero de 2001.
El tribunal destaca que el asegurado suscribió un condicionado particular y especial, única parte del contrato que negoció, en el que se establecía que la aseguradora cubría el riesgo de daños materiales al continente y contenido del templo siniestrado hasta el límite cuantitativo de 40 y 15 millones de pesetas (entre 240.400 euros y 90.100 euros), respectivamente. «Un especificación de tal calibre que supone reducir la cobertura de riesgo básico garantizado para supuestos singulares, cuando escapa de lo que de forma razonable podía esperar el asegurado, no puede ser opuesta a éste en detrimento de un derecho indemnizatorio que quedó definido en el clausulado especial», concluye la sentencia.
La parroquia tenía una póliza de seguro combinado parroquial, modalidad de daños, suscrita con la UMAS. El TS considera que la cláusula especial, recogida en las condiciones generales de la póliza, limitaba los derechos al asegurado respecto a la cobertura de daños materiales del continente y contenido del edificio siniestrado. La aseguradora pretendía limitar esta indemnización a la suma máxima de 500.000 pesetas (3.000 euros) al considerar el supuesto de la producción de los riesgos debido a la lluvia o el viento de una determinada intensidad en los términos generales de la contratación.
La compañía se opuso a pagar el siniestro con el argumento de que la póliza cubría diferentes edificaciones y también diferentes riesgos, por lo que la cláusula general tenía por objeto delimitar un riesgo específico, diferente del riesgo ordinario de daños por agua a continente y contenido. La sentencia desestima el recurso de casación presentado por la UMAS contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra y obliga a la aseguradora a pagar al templo una indemnización de 28,7 millones de pesetas (172.840 euros).