España ha sido condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no haber incorporado a la legislación nacional la directiva comunitaria que prohíbe las prácticas comerciales desleales. El plazo para hacerlo había vencido el 12 de junio de 2007.
El TUE examina la argumentación de las autoridades españolas según la cual el retraso en la aplicación de la normativa se debe en esencia a la celebración de elecciones en España y al gran número de leyes que deberán modificarse debido a la adaptación de la misma. A este respecto, la sentencia indica que, según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos en una directiva.
Añade el Tribunal que en el asunto en causa consta que, al final del plazo fijado en el dictamen motivado emitido el 1 de febrero de 2008, no se habían adoptado las medidas necesarias para garantizar la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a la directiva.
En consecuencia, declara que España «ha incumplido las obligaciones que le incumben» al no haber adoptado en el plazo fijado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre prácticas comerciales desleales.
«Lista negra»
La directiva en cuestión contiene una «lista negra» de las conductas comerciales desleales prohibidas en toda la UE en cualquier circunstancia. En ella figuran la venta piramidal (comprar a una persona artículos para revenderlos a terceros), el suministro no solicitado, la utilización de publicidad señuelo (cuando el producto anunciado a buen precio no está disponible), o la inclusión en una publicidad de una exhortación directa a los niños para que compren o convenzan a sus padres u otros adultos de que les compren los artículos anunciados.