El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado hoy a España e Italia por prohibir la comercialización, bajo la denominación «chocolate», de productos que contengan grasas vegetales distintas a la manteca del cacao. Asegura que esta medida es desproporcionada y viola el principio de libre circulación de mercancías.
Según la sentencia del Alto Tribunal, la presencia de estas materias grasas no altera la naturaleza del producto, por lo que la incorporación en el etiquetado de una indicación de su presencia sería suficiente para garantizar la información correcta a los consumidores.
El chocolate fabricado en Dinamarca, Irlanda, Portugal, Suecia, Finlandia y Reino Unido se ajusta al contenido mínimo en manteca de cacao que establece una directiva de 1973, pero contiene materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao hasta el 5% del peso total, señala la Corte en un comunicado. Por esta razón, añade, España e Italia, a diferencia de los demás Estados miembros, prohíben la comercialización de dichos productos con la denominación «chocolate», imponiéndoles la denominación «sucedáneo de chocolate».
Esta directiva, según el tribunal, permite la fabricación y comercialización de productos de chocolate que contengan materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao, por lo que la obligación en España y en Italia de usar el término «sucedáneo de chocolate» constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías garantizada por el Tratado de la Comunidad Europea (CE).
Asimismo, recuerda que la normativa prevé expresamente la posibilidad de que los Estados miembros puedan admitir materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao a los productos fabricados en su respectivo territorio, pero no deben introducir requisitos que resulten contrarios al principio de libre circulación de mercancías.
De este modo, estima que la obligación de usar «sucedáneo de chocolate» puede llevar a los fabricantes a gastos adicionales y, en cualquier caso, puede tener una influencia negativa en el modo en que el consumidor percibe tales productos.
No obstante, el Tribunal advierte de que determinadas exigencias para la protección de los consumidores pueden justificar tales restricciones, siempre que sean aplicadas tanto a los productos nacionales como a los importados, así como proporcionadas al objetivo perseguido.