La copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro y la utilización de programas para eliminar los sistemas anticopia son prácticas que no están tipificadas como delito en la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, asegura la Federación de Consumidores en Acción (FACUA) en un comunicado, «contrariamente a lo que vienen planteando en las últimas semanas diversos medios de comunicación. Una información incorrecta que está sembrando temores infundados entre numerosos usuarios», advierte.
Según FACUA, la confusión proviene de una «interpretación incorrecta» de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal, en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. «El citado artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros», indica la Federación.
Este artículo, continúa FACUA, también prohíbe la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, «pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes punto por punto (P2P)». Y en cualquier caso, la Federación entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y el perjuicio de terceros para considerarse como delito.
En cuanto a los sistemas anticopia que poseen muchos CD’s y DVD’s, esta organización de consumidores señala que «no sólo no será delito usar programas que los eliminen, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al utilizarlos, ya que con ellos está obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual y limitando las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores».
En cambio, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) afirma, en palabras de Pedro Farré, director de la Oficina de Defensa de la Propiedad Intelectual de esta entidad, recogidas por Elmundo.es, que tal derecho no existe. Según él, la reproducción es un derecho exclusivo del autor. Farré dice que sólo se podrá hacer una copia doméstica de los soportes que no tengan sistema anticopia.
Respecto a lo que se entiende por ánimo de lucro, Farré precisa a esta publicación que no sólo se trata de que haya una ganancia económica directa, sino que la mera obtención de una ventaja, según el responsable de la SGAE, ya es ánimo de lucro.