Si ha sido madre desde 2012 puede reclamar a Hacienda lo pagado por la ayuda de maternidad en la Declaración de la Renta. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF), en oposición al criterio de la Agencia Tributaria. El asunto trae polémica: Hacienda dice que no atenderá estas reclamaciones, pero los expertos en leyes aseguran que la sentencia abre la puerta a que las demandas prosperen y animan a interponerlas. En este artículo se explica qué pasos hay que dar para reclamar y recuperar el IRPF por la ayuda por maternidad.
Soy madre, ¿cómo recupero el IRPF pagado?
Al dar a luz, las trabajadoras tienen derecho a 16 semanas de baja. Durante este tiempo, es la Seguridad Social quien abona su sueldo a través de la prestación de maternidad.
Aunque para Hacienda esta paga debe tributar, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la ayuda por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. En su artículo 7 indica que están exentas las prestaciones públicas «por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» y también «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales».
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La justicia, con esta sentencia de julio de 2016, ha dado la razón a una mujer que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. Alega que está exenta de tributar como una renta del trabajo porque el pagador es un ente de carácter público.
Aunque la resolución judicial solo tiene efecto en este caso concreto, los expertos animan a reclamar, sobre todo cuando sean importes elevados. «La decisión de este tribunal aumenta las posibilidades de éxito de quienes reclamen la devolución», dice la abogada Pilar García-Aguilera.
¿Puede reclamar cualquier madre la devolución de lo pagado a Hacienda?
Sí, siempre que sus hijos hayan nacido a partir de 2012. ¿Por qué existe ese límite? No es que las madres que recibieron esta prestación antes de esa fecha y tributaran tuvieran menos derechos, sino que las reclamaciones a la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años. ¿Y cuándo reclamar? Conviene hacerlo cuanto antes, pues hay que hacer una impugnación de las autodeclaraciones presentadas de los años que no han prescrito.
¡Un apunte más! Se debe tener en cuenta que revisarán toda la Declaración, y que, si encuentran algún fallo, pueden hacer una Declaración de la Renta paralela.
Tres pasos para reclamar el IRPF de maternidad
Quienes cobraron la prestación desde 2012 pueden presentar ante Hacienda una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Este proceso no es «ni sencillo ni rápido, pues puede durar entre cuatro y cinco años», explica Antonia Cortés, experta en derecho de familia. Estos serían los pasos que se deben dar, según las abogadas consultadas:
1. Hacer un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Hay que presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación en la que se haya declarado como no exenta la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Debe hacerse ante la Agencia Tributaria. Y en ella debe constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico. Lo más probable es que se desestime.
2. Agotar la vía administrativa. Hay que agotar la vía administrativa y acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR). Hace pocos días el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se pronunció de manera firme en contra de las devoluciones, y «denegarán la solicitud», como indica Cortés. Pero es obligatorio ir al TEAR para poder acudir después a los tribunales, que sería el siguiente paso.
3. Acudir a la vía judicial. Si la negativa persiste, hay que recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso contencioso-administrativo, «que es donde más posibilidades se tiene», señala García-Aguilera. Pero, como advierte la abogada, puede salir caro, ya que hay que contar con abogado y procurador y hay más gastos, por lo que habrá que hacer balance entre costes y beneficios y estudiar bien si compensa.
¿Qué pasa si Hacienda no atiende a las reclamaciones?
Hacienda ya ha expresado su negativa a atender cualquier tipo de reclamación y rechaza de plano las devoluciones masivas. En realidad, una sentencia favorable no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, que sostiene que esta prestación se considera rendimiento del trabajo y debe tributar. Y es que, en caso de tener que devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 a 2016, el desembolso rondaría los 1.300 millones de euros. Por ello, Hacienda denegará todas las peticiones de quienes reclamen…
Además, como se apuntaba en el segundo paso para reclamar la devolución, a principios de este mes, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) publicó una resolución en la que establece que estas prestaciones deben tributar.
Pero la última palabra la tienen los tribunales de justicia, y por eso debe acudir al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de residencia.
Las mujeres que hayan sido madres y recibido la prestación tras la fecha de la sentencia deben tributar por la ayuda por maternidad para evitar la sanción que les impondría Hacienda, recomienda Antonia Cortés. Después, pueden solicitar la devolución del IRPF e iniciar las vías administrativa y judicial.