El año pasado en España se produjeron más de 33.000 renuncias a herencias sobre las cerca de 340.000 tramitadas ante notario, es decir, un 75% más de las que se registraban en 2011. Las causas principales de una renuncia de este tipo se deben a que el fallecido ha dejado deudas superiores al valor del caudal hereditario o a que los herederos no pueden pagar los impuestos de sucesiones. Pero, como se indica en las siguientes líneas, hay una manera de evitar la renuncia y proteger los propios bienes: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Esta figura jurídica, desconocida por muchos, permite al heredero responder de las deudas del fallecido con los bienes hereditarios y solo hasta la cantidad que reciba de la herencia, pero no responde con sus propios bienes.
Qué es heredar a beneficio de inventario
Cuando se recibe una herencia conviene no precipitarse a aceptarla sin conocer el estado económico de los activos y posibles pasivos de la misma. Además, tampoco es recomendable hacer actos tácitos de aceptación, como puede ser firmar como arrendador un contrato de alquiler de una casa que pertenecía al difunto.
A veces se renuncia a una herencia por miedo a los riesgos económicos que puede conllevar aceptarla
Cuando se tienen dudas -o la certeza- acerca de si lo que se hereda son deudas, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario. Es muy importante conocer esta opción (todas las personas somos susceptibles de heredar), pero no todo el mundo sabe que existe este beneficio, por lo que a veces se renuncia a una herencia por miedo a los riesgos económicos que puede conllevar. Heredar a beneficio de inventario permite responder de las deudas del fallecido con los bienes hereditarios y solo hasta la cantidad que se reciba de la herencia, pero no hay que responder con los propios bienes, que no se ven comprometidos.
Requisitos para aceptar la herencia a beneficio de inventario
La posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario la tiene todo heredero, incluso aunque el testador lo haya prohibido. Pero se deben cumplir algunos requisitos:
Aceptar de manera expresa la herencia «a beneficio de inventario»:
La aceptación puede hacerse por vía notarial o judicial. Si se hace ante notario, tanto el inventario de bienes como la aceptación de la herencia requieren hacer una escritura pública. Por la vía judicial hay que ir a un juicio ordinario de división de herencia por la jurisdicción voluntaria, que no produce efectos de cosa juzgada. Si no se llega a un acuerdo, se deriva a la vía contenciosa.
Realizar un inventario:
Aceptar una herencia a título de inventario no tiene efecto si no va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia. Y hay que hacerlo dentro de unos plazos: se debe comenzar dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y terminarlo dentro de otros 60 días. Si los bienes están a mucha distancia o son muy cuantiosos (o por otra justa causa), el juez puede prorrogar la fecha del término del inventario el tiempo que estime necesario, siempre que no pase de un año.
Cumplir los plazos para utilizar el beneficio de inventario:
El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quiera usar el beneficio de inventario, debe decírselo al juez competente dentro de los 10 días siguientes a conocer que es heredero, si vive en el lugar donde falleció el causante de la herencia; si reside fuera, el periodo se amplía a 30 días. En ambos casos, se tiene que pedir a la vez la formación del inventario y la citación a los acreedores y legatarios (sucede al causante solo en bienes o derechos determinados por el testador) para que acudan a presenciarlo.
Si quien hereda no tiene en su poder ningún bien ni parte de la herencia ni ha practicado ninguna gestión como heredero, los plazos se cuentan desde el día siguiente a que expire el tiempo que el juez fije para aceptar o repudiar la herencia o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiese gestionado como heredero.
Fuera de todos estos casos y si no se presenta ninguna demanda en contra, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, mientras no prescriba la acción para reclamarla.
Perder el beneficio de inventario
Un heredero puede perder el beneficio de inventario, si por su culpa o negligencia no se inicia o no se concluye el inventario en los plazos previstos.
También se puede ver privado de este beneficio si, a sabiendas, deja de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia; o si antes de completar el pago de las deudas y legados, enajena bienes sin autorización judicial o la de todos los interesados o no da al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.