Los miembros de un matrimonio pueden elegir, sustituir o modificar el régimen económico que más les convenga. La decisión tomada acerca de la elección de este régimen deberá quedar patente en las llamadas capitulaciones matrimoniales. Si éstas no existen o carecen de validez, el régimen económico que se les atribuye es el de sociedad de ganancias. Existen tres tipos de regímenes económicos a elegir por los cónyuges:
–Sociedad de Ganancias. En este caso, las ganancias del matrimonio se ponen en común. Estas ganancias se les conoce con el nombre de «bienes gananciales». A la vez, podemos encontrar dentro de estos últimos varios tipos:
•Los obtenidos por el trabajo de los conyuges.
•Los intereses derivados de esas ganancias.
•Las empresas o negocios que se formen durante el matrimonio
Frente a los «bienes gananciales» nos encontramos con los denominados «bienes privativos» que son aquellos que únicamente pertenecen a uno de los miembros de la pareja. Estos pueden ser las ganancias obtenidas con antelación al matrimonio o aquellos recibidos por donación o herencia a título gratuito, los objetos personales, los materiales necesarios para llevar a cabo la profesión de cada uno de los cónyuges, etc.
–El Régimen de Participación. Aquí los miembros del matrimonio tienen derecho a disfrutar de las ganancias obtenidas por el otro. En este caso, se incluye como bienes compartidos tanto los bienes logrados durante el matrimonio como los logrados después sea cual fuere su origen.
–El Régimen de Separación de Bienes. En este tipo de régimen a cada miembro de la pareja le pertenecen los bienes de los que disponía antes y después del matrimonio al igual que aquellos obtenidos por donación, herencia, compraventa, etc Serán también bienes propios de cada uno los salarios, sueldos y ganancias obtenidas por servicios personales, empleo, profesiones, comercio o industria.
La separación de bienes puede ser de carácter absoluto o parcial. En este último caso los bienes no adscritos a este tipo de régimen económico matrimonial pertenecerán a los dos miembros por igual.
Por ley, en España, se aplica por defecto, en el caso de no existir capitulaciones matrimoniales, la Sociedad de Ganancias. A esto hay que añadir que, en el caso de poner fin a los regímenes matrimoniales de Sociedad de Ganancias o de Participación, si los cónyuges no pactan otra alternativa, el régimen pasará automáticamente al sistema de Separación de bienes. Por su parte, Cataluña e Islas Baleares establecen por defecto el Régimen de separación de bienes.